REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005355
ASUNTO : TP01-P-2008-005355
RESOLUCION
Vista la solicitud realizada por la defensora publica Abg. YELITZA BAPTISTA, MEDIANTE El Cual Solicita La Revisión De La Medida Cautelar Acordada A Su Representado Martín José Betancourt, para Que Se Amplié El Lapso De Sus Presentaciones, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control Nº 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida, observándose que la defensa solicita la revisión de la medida no cumpliéndose tres meses, no obstante esta juzgadora entra a revisar.
SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 15-08-2008 la cual con textualidad expresó"...Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano MARTIN JOSE BETANCOURT QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.438, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller estudiante de la UNEFA, ocupación comerciante, nacido en fecha 04/04/1989, en Caracas, hijo de Martín Betancourt y Lourdes Quintero Betancourt, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, calle la INOS, casa s/n, al lado de la Iglesia Adventista, Bocono Estado Trujillo, precalificando los hechos por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal, en agravio de la ciudadana Berrios Berrios Moraima Coromoto, con las siguientes medida: presentación ante este Tribunal cada 8 días a partir del día de hoy..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, así especificó la ficha de presentación que consta en la presente causa, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar la defensa que al investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por la distancia de su residencia y por problemas con su empleador, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por la defensora publica Abg. YELITZA BAPTISTA, MEDIANTE El Cual Solicita La Revisión De La Medida Cautelar Acordada A Su Representado ciudadano MARTIN JOSE BETANCOURT QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.438, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller estudiante de la UNEFA, ocupación comerciante, nacido en fecha 04/04/1989, en Caracas, hijo de Martín Betancourt y Lourdes Quintero Betancourt, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, calle la INOS, casa s/n, al lado de la Iglesia Adventista, Bocono Estado Trujillo, precalificando los hechos por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal, en agravio de la ciudadana Berrios Berrios Moraima Coromoto, de extender el lapso de presentaciones de cada 8 días y se ordena que el investigado se presente cada QUINCE DIAS, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la otra medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de salida del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno