REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005660
ASUNTO : TP01-P-2008-005660
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, se constituyó este Tribunal de Control nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la JUEZ Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del defensor Privado Alexis Albornoz, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Sandra Salas y el imputado Júnior Enrique García Bastidas no se encuentra presente la víctima GUMERSINDO DE JESUS PERDOMO VASQUEZ, quien se encuentra legalmente notificada desde el 23-10-08, por lo que procesalmente la presente audiencia se apertura. Seguidamente la Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de su comparecencia y explica la importancia y significación de la audiencia preliminar. Cedida la palabra a la Fiscal, solicitó se remita la presente causa al Tribunal Nº 06 de este Circuito, para ser acumulada a la causa llevada por ese tribunal signada con el Nº TP01-S-2003-000585, por la comisión del mismo delito, pero con hechos anteriores, ocurridos en el mes de abril del 2003, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la norma adjetiva, con fundamento al principio de la unidad del proceso, el conocimiento de la causa le corresponde juzgarlo por el Tribunal que previno, por tratarse del mismo delito y encontrarse en la misma etapa procesal, tomando en consideración la unidad del proceso conforme el artículo 73 del copp,. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada, no presentó objeciones, y solicitó se tramite la presente causa con la urgencia del caso porque su representado se encuentra privado de libertad. Cedida la palabra al Imputado, s e le impuso del precepto constitucional así mismo se le informo sobre la solicitud fiscal; luego se identificó como: JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14310158, natural de Caracas, nacido en fecha 02-11-79, de 28 años de edad, albañil, con 1er año de instrucción, hijo de María Delida Bastidas e Ysaul Bastidas, residenciado en el sector El Bucare, de Tres Esquinas, casa Nº 57, segunda vereda, frente a la Inspectoría de Tránsito terrestre, Trujillo y expone: "Me doy por notificado de la solicitud”. Este Tribunal revisadas las actuaciones, así como revisado en sistema iuris 2000 y escuchada la intervención de las partes, obseva: Efectivamente el ciudadano JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14310158, natural de Caracas, nacido en fecha 02-11-79, de 28 años de edad, albañil, con 1er año de instrucción, hijo de María Delida Bastidas e Ysaul Bastidas, residenciado en el sector El Bucare, de Tres Esquinas, casa Nº 57, segunda vereda, frente a la Inspectoría de Tránsito terrestre, Trujillo, presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, por la comisión del mismo delito de Robo Genérico, por unos hechos ocurridos efectivamente en el mes de abril del año 2003, mientras que los hechos ocurridos en la presente causa se realizaron en fecha 12-09-08, por lo que obligada a cumplir con nuestro proceso penal venezolano, la presente causa debe ser acumulada a la causa llevada por ese tribunal signada con el Nº TP01-S-2003-000585, por la comisión del mismo delito, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la norma adjetiva, con fundamento al principio de la unidad del proceso, el conocimiento de la causa le corresponde juzgarlo por el Tribunal que previno, por tratarse del mismo delito y encontrarse en la misma etapa procesal, tomando en consideración la unidad del proceso conforme el artículo 73 del copp, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA al tribunal de Control nº 06; se ordena remitir de manera inmediata la presente causa, al tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, a los fines de su debida acumulación a la causa signada con el Nº TP01-S-2003-000585. Quedan las partes presentes notificadas. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 70, 71, 73, 74 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Se ordena la notificación a la víctima. Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04
La Fiscal,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Imputado,
El defensor,
La Secretaria.