REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005767
ASUNTO : TP01-P-2007-005767
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL(verificación de condiciones)
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 07-11-08, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones en la causa seguida a la imputada MARIA JOSEFINA OLMOS SANTOS , se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de dar inicio al acto, a verificar la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas, la imputada Maria Josefina Olmos Santos, la defensora Pública Suplente Perla Torrelles y la víctima Freddy Fernando Cedeño Olmos, no se encuentra presente su otro representante Freddy Cedeño, quien se encuentra procesalmente notificado, por lo que el Fiscal solicitó se realice la presente audiencia por cuanto ese despacho representa los intereses de la víctima, la defensa no presentó objeciones solicitando la celebración del acto. Seguidamente la juez abre el acto e informa el motivo de a audiencia. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público manifestó: “solicito al tribunal que se verifique si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba y siendo así se decida lo que en derecho corresponda”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra a la Imputada quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como MARIA JOSEFINA OLMOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-1969, soltera, comerciante, hija de, titular de la cédula de identidad N°10.315.652, domiciliado en, la AV. Cuatricentenaria Edificio INAVI Piso 1 apartamento 01 ESTADO TRUJILLO quien expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa y aquí consigno las constancia de mis presentaciones en SPA mujer”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar de fecha 17/10/2007. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como Freddy Fernando Cedeño Olmos, titular de la cédula de identidad N° 20707944, quien manifestó “mi mamá ya no me maltrató más, y yo me estoy portando bien, estoy estudiando quinto año de bachillerato”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 17/10/2007 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA OLMOS SANTOS, antes identificada, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del código penal en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Freddy Fernando Cedeño Olmos, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso un régimen de prueba de seis (06) meses y quince (15) días a partir de esa fecha y las siguientes condiciones: 1.- Recibir orientación en la institución pública SPA MUJER, CON SU GRUPO FAMILIAR. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tal condición, en tal sentido, corre inserta en la causa informe psicológico practicada por el Servicio Público de Atención a la Mujer (SPA mujer) a la ciudadana María Josefina Olmos, en el cual la psicologa Ana María Fuenmayor concluye que la imputada tiene personalidad adecuadamente integrada, con un manejo emocional y psíquico acorde, no se observan signos de patologías que perturben su sano desarrollo y estabilidad emocional y mental; lo que efectivamente demuestra a este Tribunal el cumplimiento de la misma, así mismo, se consignó la constancia de asistencia a las terapias. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIA JOSEFINA OLMOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 24-06-1969, soltera, comerciante, hija de, titular de la cédula de identidad N°10.315.652, domiciliado en, la AV. Cuatricentenaria Edificio INAVI Piso 1 apartamento 01 ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del código penal en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente Freddy Fernando Cedeño Olmos. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y a un mismo efecto entregándoosle a las partes el correspondiente ejemplar. Se ordena notificar al padre de la víctima. Concluyó el acto siendo las 11:40 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal del Ministerio Público,


La Defensor Pública, La Imputada,


La Víctima

La Secretaria de Sala,
Abg. María Moreno.