REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004490
ASUNTO : TP01-P-2008-004490
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, en contra del acusado PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/11/1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.227, de ocupación estudiante de cuarto año de ciencias en el Liceo “Mario Briceño Iraggorry”, Valera, hijo de Imelda Segovia y Oscar Melo, residenciado en Carmona, residenciado en la Quinta Benedita, más debajo de la capilla, Parroquia matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores agravio de ciudadano EDIXON JOSÉ TORRES VALECILLOS, perpetrado el día 27 de junio de 2008, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, se recibió llamada en el Departamento Policial N° 12 de Pampán, estado Trujillo, proveniente del Departamento Policial N° 20 de Valera, a objeto de notificar que en el Centro Comercial Plaza de Valera, fue hurtada una moto con las siguientes características: Marca Aya, 150, Modelo León, de color negro con gris, serial de chasis LZL 12P9056HD66960; en virtud de ello y de la denuncia formulada por el ciudadano EDIXON JOSE TORRES V ALECILLOS, titular de la cédula de identidad N°16.882.196, formulada por ante el Departamento Policial n° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, con sede en Pampán relacionada con el hurto de dicha moto, se procedió a instalar un punto de control en la Avenida Principal de Pampán, frente al cementerio del sector Maracaibito de esa jurisdicción, por Comisión Policial integrada por el Cabo/1 ro Márquez Luís Eduardo y el Agente Hernández Júnior, adscritos a la Brigada motorizada N° 5, Flor de Patria, adscritos al Departamento Policial N° 12 de Pampán, Comisión Policial N°1, quienes lograron advertir que un ciudadano se dirigía desde el Sector de Mucuche hacia Pampán, conduciendo una moto con similares características a la que había sido objeto de hurto en el centro comercial Plaza, ubicado en la ciudad de Valera, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde del día 27 de junio de 2008, mientras el propietario de la misma ciudadano EDIXON JOSE TORRES V ALECILLOS se encontraba en las oficinas de Movilnet a fin de retirar un equipo de teléfono celular. En ese instante se hizo observación al conductor para que se estacionara a la derecha de la vía y al verificar el serial de chasis, este coincidía con las mismas características de la moto hurtada; procediendo los funcionarios actuantes a detener al imputado MELEGA SEGOVIA PAOLO EMILIO, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 Y 125 de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, así como también a trasladar dicha unidad motorizada con su conductor hasta el Departamento Policial N° 12 Pampan, poniendo el aprehendido a disposición del Ministerio público, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano acusado PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/11/1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.227, de ocupación estudiante de cuarto año de ciencias en el Liceo “Mario Briceño Iraggorry”, Valera, hijo de Imelda Segovia y Oscar Melo, residenciado en Carmona, residenciado en la Quinta Benedita, más debajo de la capilla, Parroquia matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores agravio de ciudadano EDIXON JOSÉ TORRES VALECILLOS,, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio pericial del funcionario ARIAS V. DARWIN, adscrito a la Brigada de investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo (Valera), quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0807101, de fecha 21 de julio de 2008, sobre un vehiculo moto, tipo: paseo, Marca: AVA-150, modelo: León, color: Negro y Gris, serial chasis: LZL 12P9056HD66960, Serial motor: HJ162FJ060466960, propiedad de la víctima EDIXON JOSE TORRES VALECILLOS. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de la existencia, características y valor de la moto objeto de aprovechamiento de vehículo.
SEGUNDO: Testimonio del Experto Detective UMBRÍA VALERA OMAR E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo(Valera),Departamento de Criminalística, quien practicó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-069-DC-1564-(08), de fecha 19 de julio de 2008, sobre una pieza con apariencia de factura signada con el número 00352 con el membrete" INVERSIONES MOTO SHOP,C.A., lo cual específica la siguiente dirección: avenida Bolívar Sector la Plata,C.C. La Plata locales 9 y 10 Valera, estado Trujillo; emitida en fecha 24-1-07; por concepto de 01 moto marca: Ava, modelo: Ava León 150,año: 2006, color: negro, serial carrocería: LZL 12T9056HD66960, Serial de motor: HJ162FMJ060466960; por la cantidad total de bs. 3.200.000.00 (tres millones doscientos mil bolívares).Logrando determinar el experto que dicha factura es auténtica. Para llegar a tal conclusión se trasladó hasta la sede del establecimiento comercial emisor, a efecto de hacer la correspondiente comparación técnica entre la factura cursante al expediente y la copia que reposa en dicho establecimiento. Este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de la existencia y autenticidad de la factura que acredita al ciudadano EDIXON JOSÉ TORRES V ALECILLOS como propietario de la misma.
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Cabo/lero. (P.ET.).Márquez Luis Eduardo y Agente (P.E.T) Hernández Chiquito Júnior, adscritos a la Brigada Motorizada Nº 05, Flor de Patria, Departamento Policial Nro. 12 Pampan, de la Comisaría policial Nro: 01. Trujillo, estado Trujillo, de las Fuerzas Armadas del estado Trujillo; quienes suscribieron acta policial de fecha 27 de Junio de 2008. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que darán cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del imputado.
SEGUNDO: Testimonio pericial de los funcionarios DETECTIVE: JOSE RONDON y AUXILIAR ADMINISTRATIVO VII: NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo (A), quienes practicaron INSPECCiÓN TÉCNICA N° 659, de fecha 28 de junio de 2008, en la avenida principal de Pampán vía pública, específicamente diagonal al cementerio municipal de Pampan, Parroquia Pampán, Municipio, estado Trujillo. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, existencia, características y condiciones del lugar en el cual fue detenido el imputado y le fue incautada la moto que conducía.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios Detective: JOSE RONDON y AUXILIAR ADMINISTRATIVO VI Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Trujillo (A), quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 660, de fecha 28 de julio de 2008, quienes practicaron inspección técnica sobre el vehículo moto, tipo: paseo, Marca: AVA-150, modelo: Leon, color: Negro y Gris, serial chasis: LZL 12P9056HD66960, Serial motor: HJ162FJ060466960, propiedad de la víctima EDIXON JOSE TORRES V ALECILLOS. Dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de las características de dicho vehículo, así como también de las condiciones externas del mismo.
CUARTO: Testimonio del ciudadano TORRES VALECILLOS EDIXON JOSÉ, venezolano, de 25 años de edad, con cédula de identidad N° 16.882.196, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación Obrero, natural de Sabana de Mendoza y reside en el Sector las Cocuizas del Dividive, calle Principal, casa N° 44, Municipio Autónomo Miranda, estado Trujillo. Su testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que es víctima en la presente causa y puede dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas al hurto del vehículo moto de su propiedad en el frente del centro comercial Plaza en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DOCUMENTALES: Igualmente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:
PRIMERO: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-069-DC-1564-(08), de fecha 19 de julio de 2008, suscrita por el Experto Detective UMBRÍA V ALERA OMAr E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo (Valera), Departamento de Criminalística; practicada a la factura W 00352 con el membrete "INVERSIONES MOTO SHOP, C.A", lo cual específica la siguiente dirección: avenida Bolívar Sector la Plata,C.C. La Plata locales 9 y 10 Valera, estado Trujillo; emitida en fecha 24-1-07, la cual especifica que la moto objeto de la presente causa fue vendida a la víctima.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0807101, de fecha 21 de julio de 2008, practicada por el funcionario ARIAS V. DARWIN, adscrito a la Brigada de investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Valera), a la moto marca: Ava, modelo: Ava León 150,año: 2006, color: negro, serial carrocería: LZL 12T9056HD66960, Serial de motor: HJ162FMJ060466960, propiedad de la víctima.
TERCERO: INSPECCiÓN TÉCNICA N° 659, de fecha 28 de junio de 2008, practicada por los funcionarios DETECTIVE: JOSE RONDON y AUXILIAR ADMINISTRATIVO VII: NElSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo (A); quienes se trasladaron a la: AVENIDA PRINCIPAL DE PAMPAN VIA PUBLICA,
ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PAMPAN. PARROQUIA PAMPAN, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 660, de fecha 28 de julio de 2008, practicada por los funcionarios Detective: JOSE RONDON y AUXILIAR ADMINISTRATIVO VI Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Trujillo (A),practicada sobre un vehículo Moto, la cual reúne las siguientes características: vehiculo moto, tipo: paseo, Marca: AVA-150, modelo: Lean, color: Negro y Gris, serial chasis: LZL 12P9056HD66960, Serial motor: HJ162FJ060466960.
Vistas las pruebas ofrecidas por la DEFENSA, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes: ofrecen las testimoniales de los ciudadanos Carmen de Matos, Yanosky Parra Mendoza, Sor Ángel Sánchez, Lisbeth Fernández y Lycy Araujo, identificadas en escrito consignado en fecha 03-10-08, señalando que son útiles pertinentes y necesarios porque son testigos presénciales de los hechos,
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno