REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005589
ASUNTO : TP01-P-2008-005589
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 08-10-08, siendo las 11:40 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber librado el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, orden de aprehensión contra el ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ LUJANO, a quien se le sigue causa penal TP01-P-2008-005589, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Seguidamente se verificó la presencia de la Fiscalía 2da del Ministerio Público, Abgs. Lenín Terán, Sandra Salas, el Imputado Orlando José Vásquez y el defensor público asignado Rigoberto González. De seguidas el imputado expone: “Yo no quiero Defensor Público, y nombro en este acto a la Abogada María Gladis Valero como mi Defensora Privada, para que me represente en esta causa”. La Juez oída la solicitud del imputado, luego de haberle informado el derecho que tiene de escoger su defensor de confianza además de que el Estado le provee un Defensor Público. Seguidamente hace acto d e presencia la madre del imputado, ciudadana María Emilia Lujano Godoy, quien señala que ella va comunicarse con la defensora Privada y que hasta tanto que ella venga no se haga la audiencia porque ella es la Abogada de confianza de mi hijo. Visto lo expuesto por e Imputado y su progenitora, otorga un lapso de espera. Siendo las 12:00 meridien, hizo acto de presencia la Abogada María Gladys Valera, quien señaló ser la Defensora privada en esta investigación, en la cual se formo causa de designación de defensor signada con el Nº TP01-P-2008-384 ante el tribunal de Control 2; luego este Tribunal verificó por el Sistema Iuris 2000, que efectivamente está nombrada y se notificó pero hasta la presente fecha no ha manifestado su aceptación ni prestado el juramento de Ley. De seguidas, se le solicitó el IPSA a la Abogada María Gladis Valera, a los fines de tomarle el Juramento de ley, a lo que la mencionada abogada no acreditó su cualidad, señalando que lo perdió y no tiene copia. Se deja constancia que en la audiencia se encuentran presente sólo las partes, se ordeno desalojar de la sala a la abogada privada y a la progenitora del imputado. Siendo así el imputado solicitó la designación de un defensor Público, para la audiencia. Encontrándose presente el defensor Publico Rigoberto González, expone: “Acepto el cargo para el cual fui designado como Defensor del imputado Orlando Lujano”. Seguidamente la Juez impone al investigado Orlando Vasquez Lujano, de la decisión dictada en fecha 09-09-08, mediante el cual se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COAUTORES MATERIALES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL. De seguidas, el Fiscal insiste en que se mantenga la Privación de Libertad. De seguidas la ciudadana juez le impone al penado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga lo que a bien tenga que decir sobre la medida privativa de libertad quien se identificó como ORLANDO JOSE VASQUEZ LUJANO, venezolano, nacido en fecha 04-03-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.205.115, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Maria, casa numero 267, más abajo del señor Ciro Lemus, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con eso, Víctor Manuel era mi cuñao, y yo más vale estoy criando a la hijita de él, a mi me meten en este problema porque yo estaba ese día en el pool jugando, pero yo no lo maté, yo venía de mi trabajo de herrería y estaba con pintura corrosiva, es más yo no sabía que me habían mandado una captura porque a mi nuca me llamaron para esto, yo pido que me den mi libertad porque estoy trabajando y no uve nada que ver, aquí voy a dejar consignado constancia de rabajo, de buena conducta y la niña del finao la tengo yo, yo la estoy manteniendo”. Seguidamente el Defensor solicitó se le ordene la libertad sin restricciones a su representado porque nunca fue notificado de la investigación, no hay un acto de imposición de la investigación. Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ LUJANO, venezolano, nacido en fecha 04-03-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.205.115, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Maria, casa numero 267, más abajo del señor Ciro Lemus, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en virtud de que no existe serios y suficientes elementos de convicción en la causa que involucren la participación del referido ciudadano en los hechos imputados, aunado a que el ciudadano nunca ha sido notificado de la investigación abierta en su contra por parte del Ministerio Público, por lo que este tribunal al no estar llenos los extremos exigidos por el legislado ordena la libertad inmediata al ciudadano Orlando José Vásquez, antes identificado, conforme al artículo 44 constitucional, y asi se decide. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a los familiares de las víctimas d e la decisión dictada en este tribunal. Remítase la causa original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dejándose copia certificada en este Tribunal. Tómese la presente como resolución. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Segunda,
Abg. Juleny rosas Bravo

El Defensor Público,

El Imputado

La Secretaria.