REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000164
ASUNTO : TP01-P-2002-000164


ACTA DE INHIBICIÓN


En Horas de despacho del día de hoy doce (12) de Noviembre del 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presentó por ante la Secretaria Administrativa Abg. María Eugenia Márquez Aldana y expuso: Por cuanto en fechas 22 de mayo 2006 se celebraron las Audiencias de Juicio con Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano Freddy José Angulo Sindoni, y en fecha 9 de junio de 2006 , se público el texto integro de la sentencia en las cuales, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal emití opinión, al Dictar sentencia Absolutoria, por la comisión del delito de Apropiación Indebida , por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar.

En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada.



EL JUEZ INHIBIDO,
ABG. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN



ABG. MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA