REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002329
ASUNTO : TP01-P-2008-002329


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano GIOVANNY XAVIER SIVADA CASTILLO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Juan José Abreu Araujo, el Tribunal para decidir sobre lo pedido, observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, tres (3) de las cuatro (4) víctimas han comparecido por ante el Tribunal a reconocer en su contenido y firma el escrito del día veintiuno (21) de octubre de 2008, mediante el cual manifiestan que las circunstancias de realización del hecho imputado son tan distintas a lo denunciado por ellos, que prácticamente le quitan carácter punible al hecho.

Esta situación obliga al Tribunal a revisar los fundamentos de la medida y, sin que ello implique emitir opinión al fondo del litigio, considerar que, ciertamente, de una imputación directa y categórica del reo como ladrón, que se tenía al imponerle la medida cautelar, se tiene ahora un señalamiento débil y, se repite, casi exculpatorio.

Siendo esto así, estima el Tribunal que las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento de imposición de la medida, han cambiado de forma radical, lo que hace procedente el sustituir la medida cautelar que pesa sobre el reo, de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, al momento de estudiar la medida cautelar sustituta de la que hoy pesa sobre el reo, se tiene que la imputación es la de un delito severo, como es el robo agravado, cuyas realización y autoría serán dilucidadas en la audiencia de juicio oral y público, por lo que la medida sustitutiva que deba imponerse al reo debe ser proporcional a la entidad del hecho atribuídole, considerando el Tribunal que la medida de arresto domiciliario con vigilancia policial es la adecuada en el caso presente, habida cuenta, como se dijo, de la entidad del delito imputado, y de las circunstancias que rodean toda la investigación. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor GIOVANNY XAVIER SIVADA CASTILLO y, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta, por la de ARRESTO DOMICILIARIO CON VIGILANCIA POLICIAL, la cual se cumplirá en la residencia del reo, cuya dirección es al lado de la entrada que conduce al cementerio de La Puerta, casa número 6, Municipio Valera del Estado Trujillo.

Se deja constancia de que la medida cautelar sustitutiva comenzó a ser cumplida desde la Sala de Audiencias del Tribunal, desde el momento mismo de su emisión verbal..

Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
Zoraida Castellanos.