REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006156
ASUNTO : TP01-P-2008-006156


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar que pesa sobre el Imputado, señor Wilmer José Galeno Araujo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10398767, propuesta por su Defensora, Dra. Johana Tirado, y el resto de las actas procesales que conforman el expediente, el Tribual, para decidir, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el reo puede pedir se revise la medida cautelar que en su contra pese, cada vez que lo considere menester.
En este sentido, se observa, pues, que no existe ningún impedimento para que el Imputado solicite se revise la medida cautelar que le mantiene privado de libertad, ni para que el Tribunal la revise, por ser acorde a Derecho su solicitud, por lo que se declara procedente. Así se decide;

SEGUNDO: Al presentar al reo por ante el Tribunal de Control luego de su detención, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificación esta de su conducta que tomó en cuenta el Juez de Control para decretar su privación judicial preventiva de libertad.
Posteriormente, al presentar la acusación respectiva, la imputación jurídica del hecho fue cambiada, por la de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, lo que se declara expresamente;

TERCERO: El cambio de calificación en la imputación jurídica, obliga al Tribunal a revisar los fundamentos de la medida, y con base en ello, a sustituirla por una menos gravosa, habida cuenta de que la pena máxima imponible al delito por cuya comisión se está acusando al reo ahora, no llega a tres (3) años, conforme a lo previsto en los artículos 452.1, en concordancia con el 82, ambos del Código Penal, de donde aplica la limitante prevista en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en los casos de comisión de delitos cuya pena máxima sea menor a tres (3) años, solamente procede la imposición de medidas cautelares distintas a la de privación judicial preventiva de libertad, situación que no ocurría con la imputación jurídica anterior, de Hurto Calificado. Así se declara;

CUARTO: Establecido así la necesidad de sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el reo, dado el cambio de las circunstancias que rodearon su emisión respecto de las que hay hoy en los autos, entiende el Tribunal que, dada la poca magnitud del daño cometido y la naturaleza del bien jurídico afectado, la propiedad, es suficiente para garantizar las resultas del proceso la medida cautelar de presentación periódica por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, cada sesenta (60) días, medida esta que se le impone al reo, en lugar de la de privación judicial preventiva de libertad, que venía sufriendo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL SEÑOR WILMER JOSÉ GALENO ARAUJO, POR LA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA BIMENSUAL POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y notifíquese lo decidido a las partes.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
Liseth Telles