REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000895
ASUNTO : TJ01-S-2002-000895
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSÉ ENRIQUE TORRES HERNÁNDEZ, plenamente identificado en los autos, presentada por él mismo y sus Defensores, Dres. Lisnette Carolina Araujo Briceño y José Antonio Simancas Benítez, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del treinta y uno (31) de agosto de 2008, medida cautelar consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber sido hallados en su contra indicios que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado, con pena de entre doce (12) y dieciocho (18) años de prisión, en el artículo 405 del Código Penal vigente al día de hoy (artículo 407 del Código Penal vigente al momento de ocurrencia del hecho, que preveía igual quantum de pena, pero de presidio, lo que hace que en aplicación del principio de retroactividad favorable de la Ley Penal, sea aplicable la legislación vigente, desde que la pena de prisión es mas leve que la de presidio, lo que se declara expresamente. Posteriormente, la Fiscalía del Ministerio Público acusó al reo, cambiando la calificación primitiva dada al hecho por la de Homicidio Intencional Calificado, que es penado hoy en día con prisión de quince (15) a veinte (20) años, en el artículo 406 del Código Penal).
Como se verifica, la pena máxima atribuida al hecho imputado, de veinte (20) años de prisión, hace nacer la presunción legal de peligro de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción legal de existencia de ese peligro, cuando la pena máxima atribuida al hecho imputado sea corporal mayor de diez (10) años.
La situación indicada supra es suficiente a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.
Por otra parte, se observa en el cuerpo de la solicitud, que su fundamento es que “… han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su imposición (de la medida de cautela); ello en virtud de que la calificación del delito presentado por el Ministerio Público, se fundamenta solamente en elementos que no aportan certeramente ni objetivamente que nuestro defendido haya sido el autor material del delito cometido…”.
Como se aprecia, estas son razones que tocan al fondo de la controversia, pues se está criticando la bondad probatoria de los elementos de convicción que sirvieron al Ministerio Público para fundar sus conclusiones, cuestión que no puede el Tribunal analizar en este estadio de la causa, pues ello equivaldría a emitir opinión sobre los elementos de juicio presentes en la causa, lo que corresponde solo una vez que se haya celebrado la audiencia de juicio oral y público, al momento de emitir sentencia, lo que se declara expresamente.
DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor JOSÉ ENRIQUE TORRES HERNÁNDEZ y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.