REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006301
ASUNTO : TP01-P-2008-006301

Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el N° TP01-P-2008-6301, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina, quien presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20858437, 18 años de edad, nacido el 20-09-1990, soltero, de ocupación obrero, hijo de Wiston Sánchez y Ana Navas, residenciado en Sector Agua Caliente, Las Termas, mas allá de la alcabala de Agua Viva , a mano izquierda por la carretera vieja, en la Bodega de Chico Montilla, representado por la Defensora Publico Abg. Johann Tirado, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena y la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20858437, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado. HECHOS ATRIBUIDOS, se corresponden… “El día 13/10/08, aproximadamente a las 12:50 de la madrugada, los funcionarios…adscritos al departamento rural N° 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje, cuando se trasladaban por la carretera panamericana a la entrada de la vía el Jaguito y aguas calientes, específicamente frente al club gallístico el jaguito…municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, cuando observan al ciudadano Wilmer Antonio Cordero Nava quien se trasladaba de pasajero en un vehículo clase motocicleta marca Ava, color azul, tipo paseo, conducido por el ciudadano Arturo Roberto Bastidas Morillo quienes al percatarse de la presencia policial, intentan evadirla y ante esta actitud sospechosa los funcionarios actuantes procedieron a realizar al ciudadano Wilmer Antonio Cordero Nava una inspección de personas….encontrándole en sus vestimentas a la altura de la cintura en la parte delantera sostenido por la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, para uso individual portátil y larga por su manipulación con acabado superficial de color plateado, empuñadura de madera con la inscripción RUGER USA CAL 16 con dos cartuchos calibre 16 de la marca Cavin a quien se le solicitó el correspondiente porte…que le acreditara legalmente el porte o detentación…manifestando el ciudadano Wilmer Antonio Cordero Nava no tenerlo…”. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Félix Cáceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-2884 de fecha 17/10/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Danilo Montilla, Arturo Méndez y Rafael Duarte, adscritos al departamento rural N° 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. Declaración de los funcionarios Montilla José y Millan William, adscritos al CICPC subdelegación Valera quienes practicaron Inspección Técnico Criminalistica Nº 2213 de fecha 13/10/08. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-2884 de fecha 17/10/08. Inspección técnica N° 2213 de fecha 13/10/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, para uso individual portátil y larga por su manipulación con acabado superficial de color plateado, empuñadura de madera con la inscripción RUGER USA CAL 16.
DEFENSA
Quien vista que su defendido no tienen antecedentes penales solicita se aplique la rebaja mínima, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
Previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional, se le informó que está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se le impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20858437, 18 años de edad, nacido el 20-09-1990, soltero, de ocupación obrero, hijo de Wiston Sánchez y Ana Navas, residenciado en Sector Agua Caliente, Las Termas, mas allá de la alcabala de Agua Viva , a mano izquierda por la carretera vieja, en la Bodega de Chico Montilla, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”.
COMSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal resolver en principio la admisibilidad o no de la Acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Publico, tomando en consideración los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 13/10/08 frente al club gallístico el Jaguito, Parroquia el Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo es aprehendido el hoy imputado WILMER ANTONIO CORDERO NAVA por funcionarios adscritos al departamento rural Nº 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien posterior a la practica de una inspección de personas le es encontrado a la altura de la cintura en la parte delantera de la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, para uso individual portátil y larga por su manipulación con acabado superficial de color plateado, empuñadura de madera con la inscripción RUGER USA CAL 16, no presentando el imputado el documento expedido por las autoridades respectiva que le acreditara su porte o detentación, considerando este tribunal procedente admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al igual sirven de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos por este tribunal, por ser utiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos imputados; tales como: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Felix Caceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-2884 de fecha 17/10/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Danilo Montilla, Arturo Méndez y Rafael Duarte, adscritos al departamento rural N° 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. Declaración de los funcionarios Montilla José y Millan William, adscritos al CICPC subdelegación Valera quienes practicaron Inspección Técnico Criminalistica N° 2213 de fecha 13/10/08. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-2884 de fecha 17/10/08. Inspección técnica N° 2213 de fecha 13/10/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, para uso individual portátil y larga por su manipulación con acabado superficial de color plateado, empuñadura de madera con la inscripción RUGER USA CAL 16. Habiéndose calificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena a imponer es prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por no tratarse de uno de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo es aplicable la rebaja de la mitad de la pena correspondiente, quedando en consecuencia la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20858437, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No se condena en costas al condenado. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 17/05/2010. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en las condiciones impuestas, hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva lo conducente. QUINTO: Se acuerda el comiso del arma incautada y remítase al Parque Nacional de Armas para su destrucción. Remítase en el lapso legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez