REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005179
ASUNTO : TP01-P-2008-005179
Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el Nº TP01-P-2008-5179, seguida al ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO PAREDES, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina, quien presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, venezolano, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad N° 20040236, nacido en fecha 23-12-1987, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero de construcción, domiciliado en caja de agua, parte alta, detrás de la casilla policial, casa sin numero de color amarilla, frente a la cancha, hijo de Maria Elena Paredes y Eudes Valero teléfono 0271-2312787, representado por el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcátegui, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena y la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del ciudadano EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, venezolano, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad N° 20040236, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado. HECHOS ATRIBUIDOS, se corresponden… “El día 03/08/08, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, los funcionarios policiales…adscritos al departamento N° 25 La Puerta, comisaría policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraba realizando labores de patrullaje…por los diferentes sectores de la parroquia La Puerta, Municipio Valera y en momentos en que se encontraba transitando por la vía pública, por el sector La Lagunita, específicamente en el estacionamiento del restaurante Mi Rinconcito, avistaron al ciudadano Valero Paredes Edwin quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa y trató de ocultarse detrás de un vehículo, por tal motivo los referidos funcionarios policiales le dieron la voz de alto e interceptándolo…procedieron a realizar una inspección de personas y le encontraron…a la altura de la cintura en la parte derecha un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38SPL, fabricada en USA, modelo 36, cacha de madera color marrón y cinco proyectiles calibre 38 sin percutir con las inscripciones CAVIM 38 SPL, seriales desvastados, con cinco municiones…no presentó documentación legal que le acreditara el porte o detentación del arma de fuego que portaba”. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Félix Cáceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2152 de fecha 17/09/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Aldana González Rubén, Materano Julio y Cánsales Yonatan, adscritos al departamento N° 25 La Puerta, comisaría policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2152 de fecha 17/09/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 SPL, fabricada en USA, modelo 36, cacha de madera color marrón con seriales desvastados.
DEFENSA
Quien vista que su defendido no tienen antecedentes penales solicita se aplique la rebaja mínima, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
Previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional, se le informó que está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se le impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, venezolano, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad N° 20040236, nacido en fecha 23-12-1987, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero de construcción, domiciliado en caja de agua, parte alta, detrás de la casilla policial, casa sin numero de color amarilla, frente a la cancha, hijo de Maria Elena Paredes y Eudes Valero teléfono 0271-2312787, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”.
COMSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal resolver en principio la admisibilidad o no de la Acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Publico, tomando en consideración los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 03/08/08 en el sector La Lagunita, específicamente en el estacionamiento del restaurante Mi Rinconcito de la Población de la Puerta, Estado Trujillo es aprehendido el hoy imputado EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES por funcionarios adscritos al departamento N° 25 La Puerta, comisaría policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien posterior a la practica de una inspección de personas le es encontrado a la altura de la cintura en la parte derecha un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38SPL, fabricada en USA, modelo 36, cacha de madera color marrón y cinco proyectiles calibre 38 sin percutir con las inscripciones CAVIM 38 SPL, seriales desvastados, con cinco municiones, no presentando el imputado el documento expedido por las autoridades respectiva que le acreditara su porte o detentación, considerando este tribunal procedente admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al igual sirven de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos por este tribunal, por ser útiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos imputados; tales como: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Félix Cáceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2152 de fecha 17/09/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Aldana González Rubén, Materano Julio y Cánsales Yonatan, adscritos al departamento N° 25 La Puerta, comisaría policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2152 de fecha 17/09/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 SPL, fabricada en USA, modelo 36, cacha de madera color marrón con seriales desvastados. Habiéndose calificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena a imponer es prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por no tratarse de uno de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo es aplicable la rebaja de la mitad de la pena correspondiente, quedando en consecuencia la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, venezolano, mayor de edad de 20 años, titular de la cedula de identidad N° 20040236, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado EDUIN ANTONIO VALERO PEREDES, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No se condena en costas al condenado. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 17/05/2010. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en las condiciones impuestas, hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva lo conducente. QUINTO: Se acuerda el comiso del arma incautada y remítase al Parque Nacional de Armas para su destrucción. Remítase en el lapso legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Trujillo a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez