REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006379
ASUNTO : TP01-P-2008-006379
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Abg. Jesús Pacheco, actuando en colaboración con la defensora pública Abg. Luz María Mora en representación del Investigado PEDRO BENITO ALVARES VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.865.900 a quien el Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial penal le impuso en fecha 20/10/08 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en agravio de Vieira Quevedo José Pedro y al revisar del sistema de auto consulta IURIS 2000 el día 20/11/08 constatando que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente, se acuerde su libertad inmediata. A los fines de resolver, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 20/10/08 se celebró audiencia de presentación al mencionado imputado en la cual se decretó la medida de privación judicial, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en agravio de Vieira Quevedo José Pedro, al igual fue acordada la aplicación del procedimiento abreviado.
2.- En fecha 29/10/08 se recibió por ante este tribunal las presentes actuaciones y se ordenó fijar el respectivo juicio unipersonal para el día 20/11/08. Vista la solicitud de la defensa y constando el transcurso de treinta y dos (32) días continuos desde la fecha de dictada la decisión judicial de privación judicial, al evidenciarse del sistema Juris2000 y las actuaciones cursantes que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, quien a su vez no solicitó prorroga alguna, trae como consecuencia lo previsto en el sexto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “Vencido este lapso y su prorroga…sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado PEDRO BENITO ALVARES VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.865.900, por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256, consistentes en: 1.- Presentación ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin previa autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Mantener el domicilio que consta en las actas y de cambiar notificar previamente al tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su inmediato traslado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez