REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007472
ASUNTO : TP01-P-2007-007472
Por cuanto el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Molina, solicitó oralmente en fecha 10-11-2008, oportunidad fijada para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público en la presente causa, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE ADELIS SARMIENTO, de conformidad con el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no ha atendido los llamados del tribunal, así como en la dirección aportada por él, el alguacil señala que no lo conocen en ese sector, y no ha cumplido con las presentaciones acordadas en la audiencia de presentación, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a las actuaciones observa esta juzgadora, que en fecha 23 de noviembre de 2007, en la oportunidad de la realización de la Audiencia de Presentación de Imputado, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, decretó al imputado JOSE ADELIS SARMIENTO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiera a no portar armas y presentación mensual al Tribunal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ordenando la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 numeral 1 en concordancia con el artículo 373 del texto adjetivo penal.-
En fecha 18 de diciembre de 2007, se da por recibida la presente causa seguida al imputado JOSE ADELIS SARMIENTO, fijándose el Juicio Unipersonal, para el día 17 de enero de 2008, ahora bien, desde esa oportunidad hasta el día 10 de noviembre del año en curso, se ha suspendido la celebración del correspondiente juicio oral y público en reiteradas oportunidades por la incomparecencia del imputado, incomparecencias estas que se originan en virtud que el imputado de autos, en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, aportó un domicilio falso, ya que según se evidencia de todas las resultas de las notificaciones libradas por este Tribunal a dicho ciudadano, en las mimas los alguaciles señalan que “no lo conocen en ese sector”, aunado a ello, de la revisión realizada al sistema Juris se evidencia, que el imputado nunca ha cumplido con la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control en fecha 18 de diciembre de 2007, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; presentación mensual ante el Tribunal, infringiendo sin motivo justificado la obligación a la cual estaba llamado este imputado, lo que a todas luces evidencia con la actitud evasiva asumida por el, su intención de no querer someterse a la persecución penal, ya que desde el inicio de este proceso el imputado JOSE ADELIS SARMIENTO se sustrajo del mismo, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal de control, y como quiera que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en especial el peligro de fuga, conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del texto adjetivo penal, en razón del domicilio falso del imputado, y en virtud del incumplimiento sin motivo justificado de las presentaciones impuestas por el tribunal de control en su oportunidad procesal, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano, en razón de ello, lo procedente en derecho es decretar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 18-12-2007 al imputado JOSE ADELIS SARMIENTO y en consecuencia ordenar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 262, artículo 250 y parágrafo segundo del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 18-12-2007 al imputado JOSE ADELIS SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE ADELIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.596.714, de ocupación Obrero, hijo de Gladis Dolores Sarmiento y Rafael Antonio Pineda, natural de La Ceiba, estado Trujillo, 27 años de edad, nacido en fecha 22-09-1980, presuntamente domiciliado en Carambu 03, Parroquia 3 de Febrero, Municipio La Ceiba, por la entrada de la Manga de Coleo Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 250 y parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los órganos de seguridad a nivel nacional .- Ofíciese lo conducente.-
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Fanny Elizabeth Teran Márquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo