REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000072
ASUNTO : TK01-P-2001-000072

En horas del día de hoy, 14 de Noviembre del año 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada del Secretario Edgar Araujo, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: La Fiscal I del Ministerio Público Abg. REINA PIMENTEL y El Defensor Público Abg. JESUS PACHECO y El Acusado BETULIO JOSE MARQUEZ, no encontrándose presentes: Las Víctimas, Freddy de Jesús Uzcategui Uzcategui, María Matilde Delgado de Hernández y Evelia del Carmen Delgado Morón. En este estado el Defensor solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendido cumplió las condiciones impuestas en el juicio unipersonal. Seguidamente se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se identificó como: BETULIO JOSE MARQUEZ BECERRA, C.I. 13.048.938, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 28-12-71, de 35 años, hijo de Israel Márquez y Silvina Becerra, Chofer, domiciliado en Sector Caja de Agua al lado del modulo de servicio, casa No. 22, Valera Edo. Trujillo. Y expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa, debe darse por cumplida las condiciones. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el juicio Unipersonal de fecha 24-05-05, donde se observa de la ficha de presentación que el mismo cumplió cabalmente las presentaciones, reside en la misma residencia por cuanto fue notificado allí, respecto a Prohibición de visitar al Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; se observa que es un hecho negativo que debe ser probado, el cual debe darse por cumplido, respecto Permanecer en empleo fijo se observa por lo dicho por el imputado que es todavía actualmente chofer y la Prohibición de portar armas, es un hecho que debe ser probado y el mismo no tiene causa por este delito, Este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor del ciudadano BETULIO JOSE MARQUEZ BECERRA, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Concluyó el acto siendo la 10:25 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 04

Abg. Fanny Terán La Fiscal del Ministerio Público,


El Defensor Público, El Imputado, El Secretario,

Edgar Araujo