REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003312
ASUNTO : TP01-P-2006-003312

Visto el escrito presentado por la Abogada MARLENE ALARCÓN, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado ATILIO JOSE CASTELLANOS, por medio del cual solicita la revisión de la medida impuesta a los fines de que amplíe el lapso de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, Este Tribunal antes de decidir observa:

Manifiesta la defensa en su solicitud que su defendido ha cumplido a cabalidad la medida de presentaciones que le fuere otorgada por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 03-04-2007, tal y como se evidencia de la planilla que para tal efecto se lleva ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial y como quiera que la norma adjetiva prevé a favor del imputado el examen y revisión de la medida cada tres meses, es por lo que solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ser revise y amplíe a favor de su representado el lapso de presentaciones para cada noventa (90) días permitiendo así el respeto a los derechos, garantías constitucionales y procesales inherentes a toda persona que esté sometido a un proceso penal-

De la revisión realizada a las actuaciones observa esta juzgadora que efectivamente en fecha 03-04-2007, el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, decreto al acusado ATILIO JOSE CASTELLANOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; referidas a: Obligación de presentarse ante este Tribunal de Control cada 15 días contados a partir de la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar; Prohibición de comunicarse de cualquier manera, con las personas que fueron admitidas como testigos para el Juicio Oral y Publico; y, asimismo; Obligación de concurrir puntualmente a todos los actos para los cuales sea convocado de lo sucesivo por el Tribunal de Juicio.

Ahora bien, verificado el sistema Juris 2000, observa esta juzgadora que el ciudadano ATILIO JOSE CASTELLANOS, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, lo que demuestra su intención de no sustraerse del proceso, y en virtud de que las medidas de coerción personal no pueden considerarse penas anticipadas, ya que las mismas están dirigidas a garantizar las resultas del proceso, quien decide considera que está conforme a derecho la solicitud de la defensa, ya que el imputado se ha sometido a la persecución penal, en consecuencia este Tribunal, amplia el régimen de presentaciones del imputado de cada quince (15) días a cada dos (02) meses y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra el acusado ATILIO JOSE CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones del acusado ATILIO JOSE CASTELLANOS, de cada quince (15) días a cada dos (02) meses. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.


La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo