REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001591
ASUNTO : TP01-P-2008-001591

Revisadas de oficio las presentes actuaciones, se evidencia que consta en Actas Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, quien figura como imputado en el presente proceso penal, este Tribunal prescinde de la realización de AUDIENCIA para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: La presente investigación fue iniciada en virtud de la aprehensión en flagrancia en fecha 03-03-2208, del ciudadano CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, presentada ACUSACIÓN por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en fecha 02-04-2008, en contra del imputado CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, la cual por distribución correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fijándose el acto de Juicio Unipersonal el cual no fue celebrado por el referido Tribunal. Posteriormente con fecha 17-06-2008 el Juez de Juicio Nro. 01 se INHIBE de conocer y corresponde el conocimiento por distribución al Tribunal de Juicio Nª 04, quien da entrada a la Causa con fecha 25-06-2008.-

SEGUNDO: Cursa al folio 71 de las actuaciones, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 210-2008, emitida por la Directora de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, Abogada Yomanahis Leal Álvarez, correspondiente al causante: CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, venezolano, Soltero, Mecánico, natural del Estado Mérida, Carece de Cédula de Identidad, domiciliado en Final Calle 14, CasaN0 17-70, Valera Estado Trujillo. Hijo de: Justo José Tomassi y de: Carmen Mireya González; que refleja que el día PRIMERO (01) de MAYO del 2008, a las 02:0 p.m. aproximadamente, falleció el ciudadano: CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, y según certificado médico expedido por el Dr. Benigno Velásquez, falleció a consecuencia de: Perforación Cerebral, Herida por arma de fuego.-.

TERCERO: Del documento público contentivo del Acta de Defunción del Imputado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, consagrado en el artículo 318 numeral 3 del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CHISTOFER GREGORY TOMASSI GONZÁLEZ, Venezolano, No tiene Cédula, Valera, hijo de Mirilla Gonzáles y Justo Tomas, soltero, estudiante de mecánica, Residenciado en final de la calle 14 sector la cienega, casa n 17-70 de color azul al frente de un terereno, en la entrada del callejon dos carpinterias, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Jueza de Juicio N° 4,



Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

El Secretario,

Abg Edgar Araujo