REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004765
ASUNTO : TP01-P-2008-004765

En la ciudad de Trujillo el día de hoy 27 de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio N° 04, Abg. Fanny Terán y el Secretario Edgar Araujo, a quien le solicitó verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presentes: La Querellada CARMEN RAMONA ARAUJO, El Defensor Privado, Abg. Alvaro Terán El Apoderado de los Querellantes, Abg. Alberto Perdomo, Los Querellantes HERNAN CANELONES, GERSON HANIEL FRANCO BRACAMONTE, MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ y ANASARIO ANTONIO VASQUEZ CACERES, no encontrándose presente: El Querellante GREGORIO ANTONIO HURRIETA VILLEGAS. La Juez dio inicio al acto e informó del motivo de la audiencia y declara abierta la audiencia de conciliación en la presente causa. Cedida la palabra al Defensor Privado, quien expuso que de conformidad con el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, y se realice un Acuerdo Reparatorio, consistente en la publicación a través de un medio de prensa (Diario de los Andes), pidiendo disculpa pública la querellada por los hechos que pretendió atribuirle a los querellantes. Cedida la palabra a la Querellada CARMEN RAMONA ARAUJO, cédula de identidad Nº 9.320.846, domiciliada en Monay, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien expuso: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de la disculpa pública, en los términos señalados en el escrito presentado por mi defensor. Cedida la palabra al Apoderado de los Querellantes, quien expuso: Acepto en nombre de mis patrocinados especialmente en nombre de Gregorio Hurrieta, quien no pudo asistir por las lluvias y difícil acceso a Trujillo y que se realice la disculpa en un lapso prudencial breve. Cedida la palabra a los Querellantes HERNAN CANELONES, GERSON HANIEL FRANCO BRACAMONTE, MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ y ANASARIO ANTONIO VASQUEZ CACERES, quienes manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la Querellada y su defensa. El Tribunal visto que en el presente acto se logró la conciliación entre las partes, ya que la Querellada y defensa ofrecieron un acuerdo reparatorio consistente en la publicación a través de un medio de prensa (Diario de los Andes), pidiendo disculpa pública la querellada por los hechos que pretendió atribuirle a los querellantes, la cual fue aceptado por los querellantes, en forma espontánea y libre de coacción, todo ello a los fines de evitar la realización de Juicio orla y Público, quien decide considera que es procedente APROBAR el acuerdo reparatorio ofrecido por la Querellada y aceptado por los Querellantes, estableciendo el tribunal el lapso para el cumplimiento del mismo el término de ocho (08) días el cual vencerá el día Viernes 05-12-08, y una vez que sea consignado ante el Tribunal el ejemplar del periódico, el Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente. Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido por la Querellada y aceptado por los Querellantes, estableciendo el tribunal el lapso para el cumplimiento del mismo el término de ocho (08) días el cual vencerá el día Viernes 05-12-08, y una vez que sea consignado ante el Tribunal el ejemplar del periódico, el Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 3:45 p.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.

La Juez de Juicio Nº 04


Abg. Fanny Terán El Apoderado de los Querellantes,


El defensor Privado,

Los Querellantes,



La Querellada,
El Secretario,


Edgar Araujo