REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000555
ASUNTO : TP01-P-2006-000555
Visto el escrito presentado por el Abogado Alberto Perdomo Briceño, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado FERNANDO SEGUNDO MATERAN BASTIDAS, por medio del cual solicita la extensión en el lapso de presentaciones que actualmente detenta su patrocinado, Este Tribunal antes de decidir observa:
Manifiesta la defensa en su solicitud que la medida impuesta a su defendido ha afectado el desempeño laboral de este, con lo cual se ha puesto en peligro su estabilidad económica lo cual constituye su sustento, así como la de sus familiares, en razón de ello, pide que sea cambiada la periodicidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido para que la misma sea efectuada mensualmente -
En fecha 13-03-3008, este Tribunal de Juicio N° 4 decreto al acusado FERNANDO SEGUNDO MATERAN BASTIDAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 244 y lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4, 5 y 6° referidas a la presentación periódica ante este tribunal cada ocho días, la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo sin autorización del tribunal, la prohibición de concurrir al lugar del hecho o la residencia de las victimas y la prohibición de acercarse a l as victimas, así como la prohibición de reunirse entre los acusados fuera de la sala de audiencia
Ahora bien, verificado el sistema Juris 2000, observa esta juzgadora que el ciudadano FERNANDO SEGUNDO MATERAN BASTIDAS, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal en su oportunidad procesal, lo que demuestra su intención de no sustraerse del proceso, y en virtud de que las medidas de coerción personal no pueden considerarse penas anticipadas, ya que las mismas están dirigidas a garantizar las resultas del proceso, quien decide considera que está conforme a derecho la solicitud de la defensa, ya que el imputado se ha sometido a la persecución penal, en consecuencia este Tribunal, amplia el régimen de presentaciones del imputado de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar bajo la cual se encuentra el acusado FERNANDO SEGUNDO MATERAN BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones del acusado FERNANDO SEGUNDO MATERAN BASTIDAS, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo