REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005574
ASUNTO : TP01-P-2008-005574


Visto el escrito presentado por el Abogado Alberto Perdomo, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, a través de cual solicita que su defendido sea devuelto al Departamento Policial Nº 10 Trujillo o en su defecto al Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


Motiva la defensa su solicitud alegando que la reclusión de su defendido en el Departamento Policial ubicado en el Cumbre del Municipio Valera, ha causado la afectación de cierta cantidad de derechos inherentes a la persona humana, toda vez que como consecuencia de las lluvias y desastres naturales, los familiares del detenido debieron sortear gran cantidad de obstáculos para poder suministrarles los medios de subsistencia, tales como la alimentación y medicinas, debido a que el núcleo familiar de su patrocinado reside en el Municipio Trujillo. Ante esta situación tanto su defendido como sus familiares lo autorizaron para solicitar que este sea trasladado nuevamente al Departamento Policial N° 10 o al Internado judicial del Estado Trujillo, ya que, la manutención de aquel se ha hecho imposible para sus familiares, esto en razón de que, el Reten “El Cumbe”, no se suministra ni comida ni medicinas a los reos, allí recluidos, situación agravada por las afecciones que ha venido sufriendo el detenido


Revisadas las actuaciones observa esta juzgadora que en fecha 05-11-2008, este Tribunal de Juicio, en virtud del oficio Nº 277-2008, recibido por parte de la Fiscalía XI del Ministerio Público, por medio del cual solicitó el traslado del Imputado Pacheco Araujo Edixon al Internado Judicial debido a su conducta dentro del Departamento Policial Nº 10, así como el escrito presentado por el Defensor Privado, Abg. Alberto Perdomo, donde señala que no sea trasladado al Internado Judicial por cuestiones de riesgo para su defendido, esta juzgadora a los fines de garantizar la integridad física tanto del imputado como los demás internos del mencionado Departamento Policial, acordó el Traslado del referido Imputado para el reten el Cumbe de la Ciudad de Valera. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto a los obstáculos que se le ha venido presentado a los familiares del imputado para poder suministrarle la alimentación y los medicamentos a dicho ciudadano, como consecuencia de las lluvias y desastres naturales, al respecto, es menestar señalar; que efectivamente es un hecho público, notorio y comunicacional la problemática que se ha presentado durante los últimos días en el Estado a consecuencia de las intensas lluvias, que han afectado de tal manera el normal funcionamiento de la vía que comunica a la ciudad de Trujillo con Valera, además de ello; es conocido por los operadores de justicia que en los Departamentos Policiales, no hay el suministro tanto de comida ni de medicamentos para los internos, ya que la reclusión de los imputados en los diferentes departamento policiales es de manera provisional mientras se encuentren en situación de procesados, de allí; que todo tipo de abastecimiento entre ellos; alimentación y medicamentos corresponde de manera directa a los familiares de los detenidos, como en efecto ocurre en el caso de marras, lo cual debido a la problemática ya señalada, imposibilita el buen aprovisionamiento del imputado, aunado a ello; alega la defensa que su patrocinado presenta problemas de salud, a saber; asma bronquial, lo cual se evidencia de la constancia médica suscrita por el Dr Viermen Silva, consignada con posterioridad a dicha solicitud, y como quiera que el Internado Judicial de este Estado cuenta con una enfermería, así como el suministro de las comidas diarias que ameritan los internos allí recluidos, quien decide considera que a los fines de garantizar el derecho a la alimentación, la salud y consecuencialmente el derecho a la vida, que le asiste a los justiciables, siguiendo criterios de ponderación, lo procedente en el presente caso, es ordenar el traslado del imputado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO al Internado Judicial del Estado Trujillo y así se decide.-



DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia ORDENA EL TRASLADO del imputado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 17.038.651, al Internado Judicial del Estado Trujillo con las seguridades del caso. Ofíciese lo conducente.-



La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez


El Secretario


Abg Edgar Araujo