REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005574
ASUNTO : TP01-P-2008-005574

Visto el escrito presentado por el Abogado Alberto Perdomo Briceño, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, por medio del cual interpone recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de mero trámite emanado de este despacho por medio del cual se convoca a la realización del juicio oral y público este Tribunal para decidir observa

Visto que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, tal y como lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que la decisión dictada por este Tribunal es un auto de mero tramite, esta juzgadora decreta su procedencia y en consecuencia pasa a resolver el mismo en los siguientes términos:

PRIMERO: Alega la defensa en el recurso interpuesto que con ocasión a la realización a la audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez de Control, acordó previa petición del Ministerio Público, que el procedimiento a seguir en el presente caso, sería el procedimiento abreviado, en tal sentido el tercer aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, dispone que el Tribunal unipersonal convocará directamente a juicio para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes; situación que cotejada con la fecha establecida por este despacho para la realización de la audiencia del juicio, no se ajusta a lo establecido por el legislador en la norma supra señalada, en razón de ello, solicita se fije nueva fecha para la realización del juicio oral y público.

SEGUNDO: De la revisión realizada a las actuaciones se observa que la causa es recibida en este tribunal en fecha 23 de octubre de 2008, acordándose fijar el Juicio Unipersonal para el día 26 de noviembre de año en curso.

TERCERO: El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el cual convocará directamente al juicio orla u público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes…”

Observando quien decide, que efectivamente desde la fecha de ingreso de la causa al Tribunal, 23-10-2008 y la fecha fijada para la celebración del juicio unipersonal, 26-11-2008, estamos ante un lapso superior al establecido en el mencionado artículo del texto adjetivo penal, para la celebración del debate, por cuanto se trata de un juicio unipersonal, ahora bien, tomando en consideración que no se cumplió con termino legal para la convocatoria del juicio, en razón de ello, el recurso de revocación interpuesto por la defensa, opera de pleno derecho, en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 23-10-2008, en el cual se acuerda fijar el Juicio Unipersonal para el día 26 de noviembre de año en curso y se fija nueva oportunidad para la celebración del debate y así de decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado Alberto Perdomo Briceño, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, contra el auto de mero trámite por medio del cual se convoca a la realización del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Se deja sin efecto el auto de fecha 23-10-2008, en el cual se acuerda fijar el Juicio Unipersonal para el día 26-11-2008 y se fija nueva oportunidad para el día 12 de Noviembre de 2008, a las 9: 30 a.m. TERCERO: Se ordena el traslado del acusado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, para la Audiencia fijada el día 26-11-2008 a las 12:30 p.m, en la sala del Tribunal de Control Nº 6, en la causa Nº TP01-P-2007-4350, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE COAUTOR.
Notifíquese a la partes de la presente decisión.

La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario


Abg Edgar Araujo