REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009769
ASUNTO : TP01-S-2004-009769

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nª 16462.711 a cumplir la pena de SIETE ( 07 ) Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS, MARIA EUGENIA GALEANO y MARIA LAURA ORTEGANO, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 15- 06- 2.004 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena de fecha 26 de junio del 2.008 , refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 01- 07- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.462.711, nacido en la ciudad de Caracas el 06- 06- 1.985 , de 23 años de edad, obrero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector LOMA EL PABELLON SECTOR EL RODEO BOCONO ESTADO TRUJILLO, el penado ha observado responsabilidad en sus actos, no asume responsabilidad en el hecho, capacidad reflexiva, acatamiento de normas, apoyo familiar, sin rasgos criminales; por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Continuar prestando trabajo en producción de champiñones o las aceptadas y evaluadas por su delegado de prueba
4) , acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
6) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.462.711, nacido en la ciudad de Caracas el 06- 06- 1.985 , de 23 años de edad, obrero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector LOMA EL PABELLON SECTOR EL RODEO BOCONO ESTADO TRUJILLO
con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL .

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 11- 11- 2.008 a las 9, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria de Sala
Abg. Magaly Castro