REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006598
ASUNTO : TP01-P-2004-000224

Realizada audiencia oral y pública hoy, 11 de noviembre del 2.008 siendo las 12:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Rafael Gamboa, a los fines de realizar audiencia especial en virtud de la orden de aprehensión del penado José Madrid.
El Juez solicita ala secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, el penado José Madrid, los defensores privados abogados Xiomara Del Carmen Morillo Suárez, Rigoberto J. Rendón Valero, Robert A. López V.
Seguidamente el penado solicita la palabra y manifiesta al Tribunal que designa como sus defensores privados a los abogados en ejercicio Xiomara Del Carmen Morillo Suárez, Rigoberto J. Rendón Valero, Robert A. López V. Estando presente la ciudadana Xiomara Del Carmen Morillo Suárez, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.972, titular de la cedula de identidad N° 9.177.359, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.
Estando presente el ciudadano Robert A. Lopez V., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.683, titular de la cedula de identidad N° 9.168.530, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Estando presente el ciudadano Rigoberto J. Rendón Valero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.043, titular de la cedula de identidad N° 5.496.138, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Así mismo se le hizo la advertencia de la obligación que tienen de las reservas de las actas.
El Juez procede a dar inicio al acto señalando el motivo de la audiencia, manifestándole que es en relación a la orden de aprehensión del ciudadano José Madrid, otorgándole la palabra al Codefensor Privado Abg. Rigoberto Rendón, donde solicita que se le imponga de la sentencia y del cómputo de pena y se le otorgue el beneficio que le corresponda.
Acto seguido toma la palabra la Codefensora Xiomara Del Carmen Morillo Suárez, quien solicita se traslade a su representado al Internado Judicial del estado Trujillo, Acto seguido se le otorga la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional, quien manifiesta al Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien solicita se imponga de la sentencia, a los fines de que se le otorgue el beneficio que le corresponda.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se ejecuta la sentencia conforme al artícuilo 478 y 480 del código adjetivo penal e Impone formalmente al penado Ángel José Madriz, de la ejecución de la sentencia donde se condeno a cumplir la pena de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Lesiones menos graves y leves, previsto en los artículos 460, 80 415, 418 en concordancia con los artículos 462, 323, 320, 87, todos del Código Penal, así mismo se desaplica las penas accesoria según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se declaran con lugar los pedimentos de la Defensa y la representación fiscal. Se acuerda Con Lugar la solicitud de reclusión del penado Ángel José Madrid en el Internado judicial del estado Trujillo. Se líbró la boleta de encarcelación.
El Tribunal acuerda realizar el cómputo de pena mediante auto separado en el término de tres dias de despacho siguiente a la presente fecha . Se acuerda solicitar los antecedentes penales
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Juez de ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus

Secretaria

Abg. Magaly Castro