REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TP01-P-2006-001063


Realizada audiencia oral y pública hoy, 11 de noviembre del 2.008 , siendo las 10:15 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil José Antonio Gamboa, a los fines de realizar audiencia especial del penado Carlos Araujo de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, el penado Carlos Araujo, el Defensor Público Penal abg. Jorge Villamizar, los Delegados de Prueba Psicólogo Freddy Andrade, Trabajadora Social Evelyn Pacheco, Criminólogo Maria Eugenia Galeano.
El Juez abre el acto, señalando a las partes la importancia y significación de la audiencia otorgándole la palabra al Defensor Publico Penal, quien expresa que carece de facetas multidisciplinarias en la parte familiar y laboral, antes de que se realizara el informe, lo cual no se apreciaron esas circunstancias por cuanto no existía la oferta laboral ni la familiar, se ha creado duda en ele apoyo familiar, el articulo 500 prevé la existencia de un informe favorable, lo cual debieron verificar lo cual no se puede hablar el apoyo familiar ni se constato la oferta laboral, el informe como tal no se ha practicado con todos los recaudos se ordene practicar una nueva evaluación de esas dos áreas laboral y familiar no se puede sustentar con una solo, la evaluación debe realizarla un psiquiatra, ya que su defendido cuenta en este momento con oferta laboral y familiar, solicita y se realice una evaluación en todas las áreas, para obtener un pronosticó completo verificando todas las áreas.
Se le otorga la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional, quien se identifico como queda escrito CARLOS RAMON ARAUJO LEON, titular de la cedula de identidad N° 9.315.063, quien manifestó al Tribunal, ratifico todo lo señala si existe la posibilidad de hacerme los estudios quisiera que fuera otro personal, ya que este conoció de este caso, y que me evalué otro equipo multidisciplinario.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Trabajadora Social Evelyn Pacheco, quien manifestó que en el área social en el lapso establecido para la evaluación el no presento apoyo laboral ni familiar, los datos que aporto no fueron completos, el equipo lo insto a que presentara el apoyo familiar y laboral, se le dio un lapo de un mes mas la prorroga, el pronostico no se puede cambiar en estos momentos.
Se le otorga la palabra al Psicólogo Freddy Andrade, quien manifiesta reafirmo lo plasmado en el informe, el referido ciudadano no se encuentra apto, si se quiere plantear una nueva evaluación se deben dirigir a la UTASP, el próximo informe psicológico se realizara dentro de seis meses, no será el mismo equipo técnico quien lo evaluara, este informe permanece firme, en el relato de las entrevistas hay dualidad, el hecho de por que se le planteo, por que no trae el apoyo familiar, el no dio respuesta al resto del equipo, a mi me dio la respuesta, señalando que el no quería involucrar a su familia, el informe se hace aparte de los otros criterios, terminada la evaluación, yo ya lo he evaluado, tengo el perfil y el diagnostico, nos reunimos después todo el equipo, en cuanto a su perfil psicológico el no tiene las condiciones. Acto seguido se le otorga la palabra a la Criminólogo Maria Eugenia Galeano, arrojar una conclusión por que se origina el hecho delictivo, las conclusiones el delito posiblemente se relaciona con su personalidad actual, ausencia de logros de metas haya influencio en el penado, no reconoce la responsabilidad del delito no hay reflexión en el daño causado, las condiciones personales se mantienen el diagnostico se mantiene.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal, quien expone escuchada la opinión del equipo multidisciplinario, de la criminólogo, él psicólogo y social del penado, aunado a la revisión del expediente no constan los requisitos formales que exige el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto se cumplan con las recomendaciones dadas al penado por el Psicólogo para las orientaciones intramuros.
El Tribunal de Ejecución 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Determina como quiera que la parte del apoyo familiar, hermano consanguineo del penado ha estado presente varias veces en las audiencias, considera que el apoyo familiar si lo ha demostrado al tribunal por parte de su hermano Ernesto Araujo. En cuanto a la oferta de trabajo no la ha presentado el penado ni sus familiares, oída la exposición de los integrantes del equipo multidisciplinario en este estado del proceso resulta improcedente otorgar beneficio de prelibertad al pernado, en consecuencia se niega el beneficio de Régimen Abierto aun a que ha cumplido la tercera parte del tiemo a tales fines, debe presentar oferta de trabajo que sea verificable por deligado de prueba, por lo que se ordena evaluación por tres meses de terapias psicológicas en el Internado judicial, el Tribunal confía en el quipo técnico lo cual puede realizar nuevamente el informe, motivo por lo cual se niega otorgar el beneficio de Régimen Abierto, en febrero del 2.009 se tomaria nueva decisión en relación a medida de prelibertad que corresponda acorde con las probanzas que se presenten al Tribunal . Se acuerda oficiar al Internado Judicial ordenando la tramitación de redención judicial, y así se decide.

Abg. Antonio José Moreno Matheus


Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve