REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006598
ASUNTO : TP01-P-2004-000224

De las actuaciones se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio celebró juicio oral y pública en causa seguida a los ciudadanos JOSE ANGEL MADRID, ANGEL CUSTIDIO SANCHEZ y REINALDO JOSE HERRERA, SIENDO LA DISPOSITIVA DEL FALLO el de sentencia condenatoria , evidenciándose que el Tribunal en comento admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Angel Custodio Sánchez, José Angel Madrid y Reinaldo Herrera Rodríguez- Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que constan en su escrito de acusación formal.- Vista la Admisión de los hechos le impone la pena a los ciudadanos: JOSE ANGEL MADRID, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 14.197.093, natural de Caracas, soltero, comerciante, con residencia en Los Teques, casa N° 55, frente a la Bodega del Velódromo Caracas, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves, ambas en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de Documento Público Falso, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, 415 y418, en concordancia con el 462 y 323 en concordancia con el artículo 320 todos del Código Penal Venezolano debiéndose tomaren cuenta el artículo 87 por la concurrencia real de delito, la pena de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS CUATRO(04) HORAS DE PRESIDIO como pena definitiva y las accesorias del artículo 13 del Código Penal se mantiene la medida de arresto domiciliario al ciudadano ANGEL CUSTODIO SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.058.965, de 42 años, soltero, publicista, residenciado en Tocuyito Urb.Alexis Crao, calle negro primero, casa N° 103, Valencia Estado Carabobo , por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves, ambas en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, 415 y418, en concordancia con el 426 todos del Código Penal Venezolano debiéndose tomaren cuenta el artículo 87 por la concurrencia real de delito, se le aplica la pena Cuatro (04) Años Dos (02) Meses, ocho (08) días y Cuatro (04) horas, más las accesorias de ley, mantiene la medida cautelar de Arresto Domiciliario” y REINALDO JOSE HERRERA, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.914.465, distribuidor de periódicos, con residencia en Los Teques, Urbanización Los Nuevos Teques, Residencia Edilio, piso 4, apartamento B Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves, ambas en grado de complicidad correspectiva , previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, 415 y418, en concordancia con el 326 todos del Código Penal Venezolano debiéndose tomar en cuenta el artículo 87 por la concurrencia real de delito., se le impone la pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) meses, ocho (08) dias y cuatro (04) horas, se mantiene la medida cautelar de “Arresto Domiciliario siendo las mismas penas a los hoy penados de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, ocho (08) días y Cuatro (04) horas y continuando con la medida de arresto domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución decidiera a lo conducente.
Ahora bien, en decisión de fecha 11- 11- 2.008 el Tribunal una vez capturado el penado JOSE ANGEL MADRID, se le impone de la sentencia y se ejecuta el fallo; en este acto el Tribunal procede a ejecutar la sentencia condenatoria en relación a todos los penados, conforme a lo consagrado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; empero, por cuanto en autos existe evidencia que el penado REINADO JOSE HERRERA RODRIGUEZ presuntamente se encuentra fallecido, se acuerda oficiar a sus familiares para que consignen copia certificada del acta de defunción.

En relación al penado ANGEL CUSTODIO SANCHEZ, se acuerda ratificar la orden de captura a quien se le realizará el Cómputo de pena una vez aprehendido y sea puesto a la orden de este Tribunal.

En relación al penado JOSE ANGEL MADRID anteriormente identificado se le realiza el cómputo conforme al artículo 482 del código adjetivo penal de pena al tenor siguiente:
El penado JOSE ANGEL MADRID, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 14.197.093, natural de Caracas, soltero, comerciante, con residencia en Los Teques, casa N° 55, frente a la Bodega del Velódromo Caracas, estuvo privado de libertad el 17 de Mayo del 2.0048 (1 pieza) que mediante decisión de fecha 16-11- 2.004 se le acordara detención domiciliaria ( f. 837), la que se computa como privación judicial de libertad a los efectos del cómputo de pena, hasta el 09 de diciembre del 2.004 en que el hoy penado quebrantó el arresto domiciliario.
Por cuanto el penado no dio cumplimiento a la detención domiciliaria, se ordenó su captura siendo aprehendido.
De los autos se evidencia que el penado JOSE ANGEL MADRID titular de la cédula de identidad N° 14.197.093 fue capturado en fecha 02 de Octubre del 2.008.
Al realizar el cómputo de pena se rebaja el tiempo de privación obteniendo mediante dias contabilizados en almanaque que el penado tiene pena cumplida de OCHO ( 08) MESES Y DOS ( 02) DIAS DE PRISION .
Al penado JOSE ANGEL MADRID titular de la cédula de identidad N° 14.197.093 le falta por cumplir TRES( 03) AÑOS, OCHO ( 08 ) y SEIS ( 06) DIAS DE PRISION. CUMPLIENDO LA PENA EN FECHA 15 DE JULIO DEL 2.012
Al penado no le procede la medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena por exceder a tres años la pena impuesta en procedimiento de admisión de los hechos.
El penado puede optar a los siguientes beneficios:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena el 11 de Abril del 2.009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena el 21 de Agosto del 2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes de la pena el
01 de Febrero del 2.011.

CONFINAMIENTO Al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 14 de junio del 2.011.
LAS PENAS ACCESORIAS SE DESAPLICAN por decisión del Tribunal Supremo de Justicia al considerarlas inconstitucionales.-
El presente cómputo siempre puedes de reformado mediante redenciones judiciales por trabajo y o estudio intramuros, y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales al penado JOSE ANGEL MADRID titular de la cédula de identidad N° 14.197.093 , notificar las partes, imponer al penado y demás participaciones que en justicia corresponde.-Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro