REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009914
ASUNTO : TP01-P-2004-000311

EXTINCION DE PENA

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia en relación al penado ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIEREREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.606.537 en beneficio de Régimen abierto según se evidencia de las actuaciones y por cuanto la Dirección del Centro de Tratamiento Comuniatario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO solicita la extinción de la pena por cumplimiento de la misma; el Tribunal para decidir observa:
JUAN FRANCISCO GUTIEREREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.606.537 fue condenado a cumplir penas de un año y seis meses por delito de porte ilícito de arma de fuego y exp.. TP01-P-S-2004-001999 de fecha 06 de mayo del 2.004 y tres años y cuatro meses de prisión el 05- de octubre del 2.005 causa TP01-P-2004-311, que según computo de fecha 30 de mayo del 2.006 cursante al folio 492 la pena se cumplía el 14 de Octubre del 2.008, y como quiera que mediante oficio N° 974 DE FECHA 15-10- 2.008 , él Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO solicita la extinción de la pena los fines legales subsiguientes , por todo ello se infiere que el penado ha cumplido su responsabilidad penal por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JUAN FRANCISCO GUTIEREREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.606.537 condenado a cumplir penas de un año y seis meses por delito de porte ilícito de arma de fuego y exp.. TP01-P-S-2004-001999 de fecha 06 de mayo del 2.004 y tres años y cuatro meses de prisión el 05- de octubre del 2.005 causa TP01-P-2004-311, que según computo de fecha 30 de mayo del 2.006 cursante al folio 492 la pena se cumplía el 14 de Octubre del 2.008, que el que mediante oficio N° 974 DE FECHA 15-10- 2.008 del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO solicita la extinción de la pena los fines legales subsiguientes , por todo ello se infiere que el penado ha cumplido su responsabilidad penal por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro