REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002988
ASUNTO : TP01-P-2008-002988
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, donde dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL MANZANILLA titular de la cédula de identidad N° 2.677.128, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado no se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen reclamaciones civiles, conforme la sentencia firme a ejecutar.
Visto el comiso del arma de fuego tipo REVOLVER CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH WESSON FABRICADO EN USA, SERIAL ORDEN 170592, CINCO BALAS 38 SPL, CUATRO CAVIM, UNA MPS
cual no la tiene el tribunal sino el cuerpo encargado de su investigación, se acuerda su confiscación remisión al parque nacional de armas para su destrucción oficiando lo conducente.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado un lapso no mayor de 30 días; solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL MANZANILLA titular de la cédula de identidad N° 2.677.128, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal,
al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes, (hoy desaplicables), de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar, ni reclamaciones, objetos comisados el arma de fuego antes descrito acordando su confiscación, la remisión al parque nacional Dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacional, para ser destruida en acto público conforme al artículo 06 numeral 1° de la Ley para el Desarme
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
El arma de fuego indicada la cual no la tiene el tribunal sino el cuerpo encargado de su investigación, se acuerda su remisión al parque nacional de armas para su destrucción oficiando lo conducente. Se acuerda realizar el cómputo de pena
Practíquense las participaciones de ley. Notifíquese a las partes
Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO
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