REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001933
ASUNTO : TP01-P-2007-001933

Por cuanto el Tribunal acuerda la realización del cómputo de pena en causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nª 17.605.310; este practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por auto separado, el Tribunal Observa:

En fecha 20 de Octubre del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 06 de este mismo Circuito Judicial Penal fue publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nª 17.605.310, a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, cómputo que corresponde al tenor siguiente:
Se constata que el penado GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nª 17.605.310 fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION se encuentra privado de su libertad a partir del día 23 de Abril del año 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
El penado ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nª 17.605.310 cumplirá la pena principal en fecha 22- 04- 2.010, pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años. A TENOR DEL ARTÍCULO 60 NUMERAL 1ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas toda vez que existe concurrencia de delitos siendo reiterado el criterio de los jueces de Ejecución y del Tribunal de alzada de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el cumplimiento de la ley especial que rige la materia.

El penado GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, inició el cumplimiento de pena el 23 de Abril del año 2.007 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 21 de Enero del 2.008.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 22 de Abril del 2.008.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 22 de Abril del 2.009.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 22 de Julio del 2.009.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Acordando oficiar ordenando su traslado de su residencia desde donde se encuentra
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal Notifíquese a las partes.-


El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro