REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005688
ASUNTO : TP01-P-2007-005688

Realizada audiencia oral y pública hoy, 17- 11- 2.008 , siendo las 02:10 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Luís Pérez.
El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, la defensora Pública Penal abg. Ingrid Gil en representación de la defensora publica penal abg. Nilda Andrade, el penado José Vidal Molinares Pérez. El Juez procede a informar a las partes de la audiencia, donde señala a las partes que la UTAPS, comunico al Tribunal que el penado José Vidal Linares Pérez, se encontraba detenido por la presunta comisión de otro hecho ilícito, y en virtud de que el penado no se encuentra impuesto de la decisión de fecha 24/09/2008 donde el Tribunal otorga el beneficio de prelibertad de Régimen Abierto al penado, se procede a imponerlo donde el Tribunal otorga al penado JOSE VIDAL MOLINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 25.631.848, de 22 años de edad, constructor, soltero, con residencia de su apoyo familiar La Gira parte alta, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño en el Estado Trujillo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifestó: vista la situación jurídica del penado, en la que se encuentra presuntamente involucrado en otro hecho punible, solicito que sea suspendido del beneficio de régimen abierto hasta tanto la Fiscalia presente el correspondiente acto conclusivo, para determinar si se mantiene o no el beneficio. Acto seguido se le otorga la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional, quien se identifico como JOSE VIDAL MOLINARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª 25.631.848, quien manifestó: que se da por notificado de la presente decisión y en relación a lo señalado por la UTASP se acoje al precepto constitucional. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita al Tribunal que se mantenga el beneficio acordado por cuanto no existe acusación admitida en su contra por otro hecho punible.
Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas la exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Acuerda suspender el beneficio de Régimen Abierto que fuera otorgado hasta tanto el Ministerio Publico presente acto conclusivo y el Tribunal de Control tome la decisión correspondiente que de ser admitida acusación en su contra se revocará el beneficio de régimen abierto, mientras tanto queda recluido en el Internado Judicial de Trujillo. Participese al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus


Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve