REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007959
ASUNTO : TP01-P-2007-007959

Por cuanto este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha ordenó realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JOSE ANDRES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.725.705.; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 482 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:
De los autos se evidencia que en fecha 10 de Octubre del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 06 de este mismo Circuito Judicial Penal fue publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano JOSE ANDRES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.725.705, a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
Se constata que el penado JOSE ANDRES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.725.705 se encuentra privado de su libertad a partir del día 28 de Diciembre del año 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
El penado ciudadano JOSE ANDRES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.725.705 cumplirá la pena principal en fecha 27- 12- 2.010, pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años. A TENOR DEL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas toda vez que la pena excede a seis años en su límite máximo, toda vez que oscila de seis a ocho años de prisión, siendo reiterado el criterio de los jueces de Ejecución y del Tribunal de alzada de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

El penado JOSE ANDRES VILLEGAS inició el cumplimiento de pena el 28 de diciembre del año 2.007 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 26 de Septiembre del 2.008.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 27 de Diciembre del 2.008.


c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 27 de Diciembre del 2.009.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 28 de Marzo del 2.010.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Acordando oficiar ordenando su traslado del Departamento Nª 38 EL CUMBE donde se encuentra
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal Notifíquese a las partes.-


El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro