REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000325
ASUNTO : TP01-P-2008-000325

Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 29 de Septiembre del 2.008 , en la causa seguida a LUIS ALBERTO VILLEGAS HERNANDEZ CI 5.759.922 residenciado en
por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte y 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, 217 de la LOPNA y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal y 217 de la LOPNA , a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) MESES DOS ( 02) DIAS Y SEIS ( 06 ) HORAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.


Decisión
De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 6 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 29.-09.-2008, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS HERNANDEZ CI 5.759.922 residenciado
por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, 217 de la LOPNA y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal y 217 de la LOPNA , a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) MESES DOS ( 02) DIAS Y SEIS ( 06) de PRISION, por procedimiento de admisión de hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
El penado se mantuvo penado desde el 20- 01- 2.008 hasta el 22- 01- 2.008,
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes e impóngase al penado
EL Juez de Ejecución 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO