REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002463
ASUNTO : TP01-P-2007-002463

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO CACERES, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO CACERES , titular de la cedula de identidad Nª 17.604.852 , fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE, MARIA EUGENIA GALEANO y MARIA LAURA ORTEGANO adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 15- 06- 2.004 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 11- 03- 2.003 25- 09- 2.008 cursante a los folios del 197 al 198 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 12- 07- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena aún a pesar de que el informe técnico señale que es para destacamento de trabajo.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JESUS ANTONIO PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.604.852, nacido en la Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, soltero, obrero con residencia en el Tres de Febrero via a la Ceiba Estado Trujillo
ha observado responsabilidad en sus actos, acude puntualmente a las entrevistas, acata las orientaciones del Delegado de Prueba, sin faltas en el Centro de Pernoctas, manteniendo hasta la fecha del Informe buen comportamiento, trabaja en la empresa Diario Los Andes como mensajero y limpieza, presenta enfermedad de Varicocele, que requiere de intervención quirúrgica, se muestra con alto nivel de autocrítica, orientado en el tiempo y espacio, con disposición al cambio conductual tiene apoyo familiar y plantea metas alcanzables con adaptación a la sociedad, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar trabajo en la empresa INVERSIONES CARMAYPER C,A. a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ANTONIO PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.604.852, nacido en la Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, soltero, obrero con residencia en el Tres de Febrero via a la Ceiba Estado Trujillo.
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 12 de julio del 2.009.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 24- 08- 2.008 a las 9, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro