REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000016
ASUNTO : TP01-P-2002-000016

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado MELBYS ELY MARQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 12.721.184, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS ( O6 ) AÑOS Y NUEVE ( 09 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado MELBYS ELY MARQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 12.721.184, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS ( O6 ) AÑOS Y NUEVE ( 09 ) MESES DE PRISION hasta el día 07-11- 2.008 tiene un tiempo de trabajo INTRAMUROS en reclusión de ONCE MESES Y DOS DIAS con pena redimida de CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS .
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido 05 meses y 16 dias por lo que la pena la cumple en fecha 17 DE ENERO DEL 2.011- , resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Se ordena realizar reforma de cómputo de pena
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO