REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612

REGIMEN ABIERTO

Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ , titular de la cedula de identidad Nª 18.097.329 , fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DOCE ( 12 ) AÑOS Y TRES ( 03) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD NO NECESARIA Y DISTRIBUCION MENOR DE ESTUPEFACIENTES .
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba JESSICA CAMACHO, CARMEN ELENA ARAUJO, MARIA LAURA ORTEGANO y MARIA EUGENIA GALEANO adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 12- 11- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 16- 10- 2.008 cursante a los folios 3.717 al 3.720 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 27- 04 - 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena .
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 18.097.329, nacido en Valera , del Estado Trujillo, soltero, obrero herrero con residencia en LA FLORESTA BARRIO SANTA ROSALIA PARTE ALTA A TRES CASAS DE LA IGLESIA SANTA ROSALIA VALERA, ESTADO TRUJILLO, ha observado responsabilidad en sus actos, que demanda afecto y cariño, con seguridad y confianza, escasos recursos económicos que el hecho lo motiva por venganza de muerte de hermano mayor
Apoyo familiar y laboral, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar trabajo en la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO DE MOTATAN a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 18.097.329, nacido en Valera , del Estado Trujillo, soltero, obrero herrero con residencia en LA FLORESTA BARRIO SANTA ROSALIA PARTE ALTA A TRES CASAS DE LA IGLESIA SANTA ROSALIA VALERA, ESTADO TRUJILLO
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 22- 05- 2.012.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 24- 11- 2.008 a las 9, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612
El ciudadano Director del Internado Judicial de Trujillo, se servirá otorgar libertad al penado JESUS ESTEBAN VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 18.097.329, a quien este Tribunal en la presente fecha otorgó beneficio de REGIMEN ABIERTO DEBIENDO PERNOCTAR EN EL Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
Atentamente

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

Juez 1° de Ejecución