REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000090
ASUNTO : TL01-P-1999-000090
Visto el escrito presentado por l a abg. MARITZA ARAUJO recibido en la presente fecha solicitando la extinción de pena al penado LEONARDO ANTONIO MATERAN; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado LEONARDO ANTONIO MATERAN , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.163.553, nacido en Motatán, Estado Trujillo residenciado en la calle Andrés Bello casa N° 10, Municipio Motatán del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal extinto Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 17- 06- 1.999 a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION, por delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal .-
SEGUNDO: En fecha 04 de marzo del 2.004 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria y realiza el cómputo de pena evidenciándose su cumplimiento en fecha DOS DE FEBRERO DEL 2.008 y el 05- 11- 2.008 la defensa solicita la extinción de pena, mediante escrito presentado en la presente fecha al despacho de quien a qui juzga, evidenciando que el penado dio cumplimiento a su responsabilidad penal mediante infirme conductual cursa en autos sus resultas, el Tribunal declara con lugar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano LEONARDO ANTONIO MATERAN , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.163.553, nacido en Motatán, Estado Trujillo residenciado en la calle Andrés Bello casa N° 10, Municipio Motatán del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal extinto Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 17- 06- 1.999 a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION, por delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal , conforme al artículo 105 del Código Penal,
. Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones de ley.- Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg.
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