REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000449
ASUNTO : TP01-P-2005-000449

Visto El OFICIO n° 420 y anexos fechado el 23- 10- 2.008 recibido en la presente fecha por quien aqui juzga proveniente de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 04 DEL ESTADO TRUJILLO T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA , solicitando la extinción de pena al penado NOLBERTO JOSE PIEDRA REYES; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado NOLBERTO JOSE PIEDRA REYES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.897.094, nacido en Sabana de Mendoza el 13- 04- 1.971, de 38 años de edad,, soltero, constructor , con residencia en EL DIVIDIVE PUEBLO VIEJO FRENTE AL LICEO, MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, pr el Tribunal 1° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo del 2.005 a cumplir TRES AÑOS, SEIS MESES, VEINTITRES DIAS Y OCHO HORAS por delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA LIBERTAD previsto en el artículo 06 numerales 2,3 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos
SEGUNDO: En fecha 08 de julio del 2.005 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria y realiza el cómputo de pena evidenciándose su cumplimiento en fecha PRIMERO DE OCTUBRE DEL 2.008
En fecha 23-04- 2.007 el penado se le acuerda beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y el 23- 10- 2.008 solicitan la extinción de la pena, evidenciando que el penado dio cumplimiento a su responsabilidad penal mediante infirme conductual final cursa en autos sus resultas, el Tribunal declara con lugar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano NOLBERTO JOSE PIEDRA REYES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.897.094, nacido en Sabana de Mendoza el 13- 04- 1.971, de 38 años de edad,, soltero, constructor , con residencia en EL DIVIDIVE PUEBLO VIEJO FRENTE AL LICEO, MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, que fuera condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, pr el Tribunal 1° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo del 2.005 a cumplir TRES AÑOS, SEIS MESES, VEINTITRES DIAS Y OCHO HORAS por delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA LIBERTAD previsto en el artículo 06 numerales 2,3 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores conforme al artículo 105 del Código Penal,
. Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones de ley.- Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg.