REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000003
ASUNTO : TP01-P-2008-000003

Recibida la presente causa constante de 30 folios, proveniente del Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 02 de Junio del 2.008 , en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, se le da entrada y el curso de ley y el Tribunal para decidir observa:
El Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria en fecha 02 de Junio del 2.008 , en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 23- 11- 1.975, de 33 años de edad, carpintero, residenciado en CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPOALEGRE CASA Nª 04, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL del Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad Nª 13.997.104, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.


Decisión
De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 02-.06-.2008, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 23- 11- 1.975, de 33 años de edad, carpintero, residenciado en CALLEJON SANTA ROSA DE CAMPOALEGRE CASA Nª 04, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL del Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad Nª 13.997.104, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
EL Juez de Ejecución 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

La Secretaria

Abg. MA