REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000209
ASUNTO : TP01-P-2002-000209
EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora ( e ) Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ANGELA BASTIDAS , oficio N° 0349 fechado 07- 10- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el suscrito en la presente fecha, se le da entrada y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado JOHAN RAMON PEREZ ANGEL titular de la cédula de identidad N° 13.048.588, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado JOHAN RAMON PEREZ ANGEL titular de la cédula de identidad N° 13.048.588, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir CINCO AÑOS DIEZ MESES, ONCE DIAS DE PRISION por delito de ROBO IMPROPIO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos en los artículos 458, 278 y 472 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 26 de julio del 2.004 evidenciándose que cumple la pena el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL 2.008, AL FOLIO 276 CURSA INFORME CONDUCTUAL FINAL EN LIBERTAD CONDICIONAL ACORDADA lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones en compañía de su pareja y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JOHAN RAMON PEREZ ANGEL titular de la cédula de identidad N° 13.048.588, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir CINCO AÑOS DIEZ MESES, ONCE DIAS DE PRISION por delito de ROBO IMPROPIO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos en los artículos 458, 278 y 472 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito y conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno