REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001629
ASUNTO : TP01-P-2003-000399

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia , oficio N° 3349 fechado 22- 10- 2.008 suscrito por la Delegado de Prueba Nancy Cruz, y recibido por el suscrito en la presente fecha, se le da entrada y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado LUIS EMIRO PAZ SIBRIA titular de la cédula de identidad N° 14.235.361, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS EMIRO PAZ SIBRIA titular de la cédula de identidad N° 14.235.361 nacido el 1° de septiembre del año 1.978 en Cabimas Estado Zulia hijo de Daysy Sibria y Orlando Paz, casado, vigilante, residenciado en el sector Sucre Urbanización Los Rosales, calle 02- N° 158,Cabimas, Estado Zulia, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos de motor .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena., siendo notificado de la medida alternativa de cumplimiento de pena dado el pronostico favorable que cursa al folio 130 de fecha 10- 07- 2.006 y decisión el 01- 12- 2.006 con un año de régimen de prueba y notificado el penado el 15- 01- 2.007 obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ciudadano LUIS EMIRO PAZ SIBRIA titular de la cédula de identidad N° 14.235.361 nacido el 1° de septiembre del año 1.978 en Cabimas Estado Zulia hijo de Daysy Sibria y Orlando Paz, casado, vigilante, residenciado en el sector Sucre Urbanización Los Rosales, calle 02- N° 158,Cabimas, Estado Zulia, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos de motor en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Maria Alejandra Moreno