REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001486
ASUNTO : TP01-P-2006-001486

Realizada audiencia oral y pública, hoy, 25-11- 2.008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Luís Pérez.
El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Privado Abg. Jhonny Rivero, el penado Jorge Enrique Cánsales Caldera. El Juez procede a imponer al penado de la decisión de fecha 05/11/2008 donde el Tribunal en fecha 29 de julio del 2.008 acordó que la Unidad Técnica constatara su oferta de trabajo oficiando lo conducente, al folio 109 cursa oficio N° 361 fechado el 13-08- 2.008 y recibido el 14- 08- 2.008 que el 15- 08- 2.008, se encontraba en receso judicial, por todo ello, se acuerda el cese de las presentaciones al Tribunal por el penado debiendo dar cumplimiento a las condiciones que se le imponga al penado al resultar procedente la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal con régimen de prueba de un año contados a partir de la fecha de su imposición y fijación de condiciones a cumplir y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Estando presente el penado JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.131.704, manifiesta al Tribunal que se da por notificadote la presente decisión.
En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso por cuanto al folio 109 de las actuaciones la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio N° 0361, de fecha 13 de agosto del año en curso verifico la oferta de trabajo ordenada por el Tribunal dejando constancia que el penado se desempeña como chofer de camión, responsable con sus obligaciones anexando copia del certificado de circulación del vehiculo y su cedula de identidad, solicito al Tribunal se le acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.. Estando presente el Fiscal XI del Ministerio Publico toma la palabra manifestando al Tribunal que no hace objeción a la solicitud toda vez que fue verificada la oferta de trabajo.
El tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución visto el pedimento por parte de la Defensa y visto el informe técnico cursante a los folios 95 al 97, con pronostico Favorable, para la medida alternativa de cumplimiento de pena que suscribe el equipo técnico integrado por Carmen Viloria de Montilla, Carmen Elena Araujo y Cioly León, aunado a los recaudos recientemente presentados por la Defensa, verificación de la oferta laboral que cursa al folio 109, y antecedentes penales cursante al folio 93 de las actuaciones se acuerda declarar Con Lugar el pedimento de la defensa y en consecuencia se le concede la penado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena con régimen de Prueba de un año, sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes: No cometer ningún delito ni falta. 2. Dar cumplimiento a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. No portar armas, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Estando presente el penado JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 11.131.704, manifiesta al Tribunal que se da por notificado de la presente decisión y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Particípese a la UNIDAD TECNICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

Secretaria

Maria Alejandra Moreno