REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006328
ASUNTO : TP01-P-2007-006328

El día de Hoy, 25-11-08, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. María Alejandra Moreno, el alguacil Luis Pérez, en la sede del Internado a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. María Alejandra Moreno, el alguacil Martín Godoy, en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Pública, a los fines de celebrar la audiencia al penado JESUS RAMON TERAN.
El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Jesús Ramón Terán, el Fiscal Abg. Juan Marín, la Psicólogo Ingrid Olmos, la Sociólogo Jessica Camacho y la Abogada María Ortegano, adscritas a la Unidad Técnica Nº 04 del Estado Trujillo.
Seguidamente el juez abre el acto en informa a los presentes el motivo de sus comparecencia así como la importancia y significación de la audiencia, explicando el Juez al penado sobre la gracia del confinamiento, así como los requisitos exigidos y cumplidos en el presente caso para proceder a realizar lo ajustado a derecho.
Seguidamente la defensa solicitó se le otorgue el confinamiento a su representado tomando en cuanta el escrito introducido donde consigna la constancia de conducta ejemplar del penado, así mismo se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del código penal y No esta incurso e ninguna de las prohibiciones del artículo 56 eiusdem, por último señaló que su defendido se compromete a residenciarse en Guanare Estado Portuguesa.
Cedida la palabra al equipo técnico, Quienes ratificaron el informe técnico suscrito en fecha 31-10-08 Y el pronóstico desfavorable concluido por ellas. Cedida la palabra al penado: JESUS RAMON TERAN, venezolano, nacido en Valera, en fecha 10-09-1959, de 50 años de edad, hijo de Fermín Rivas y María Rivas de Terán, titular de la cédula de identidad Nº 11895806, con 6to grado de instrucción, residenciado sector San Benito Las Malvinas, Urb. Los Molinos, frente a la cancha, casa Nº 8, La Puerta, Estado Trujillo, expone: “ Me comprometo a cumplir con el confinamiento que me vaya a dar este Tribunal”.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Vista las actuaciones y oída las exposiciones de las partes este tribunal de Ejecución Nº 01 Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, determina: Por cuanto de los autos se evidencia que el informe técnico que fuera presentado a este tribunal en su debida oportunidad en relación al penado Jesús ramón Terán, presenta pronóstico desfavorable al otorgamiento del régimen Abierto cursante a los folio 212 al 215 de la causa; sin embargo de la revisión del último cómputo de la pena de fecha 08-10-08, cursante a los folios del 206 al 208 de la causa, resulta evidente que el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena 24-11-08, así mismo cursa en autos, que la Dirección General de custodia y rehabilitación del Recluso integrado por los funcionarios Elvia Vásquez, Yirman Torres , Coromoto Terán, Jenni Simancas, Héctor García y Rubén Vitoria, todos adscritos al Internado judicial de Trujillo, emiten constancia de fecha 10-11-08, de la conducta ejemplar que ha presentado el penado durante el tiempo de su reclusión todo ello conlleva a que a quien juzga a DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa, en consecuencia, por vía de gracia, SE DECLARA EL CONFINAMIENTO al penado Jesús Ramón Terán, conforme a los artículos 20 y 56 ambos del Código penal Venezolano, con expresa constancia que debe residenciarse en un lugar distante a cien kilómetro donde ocurrió el delito, concretamente en el lugar indicado, Guanare Estado portuguesa, acordando oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de esa Jurisdicción hasta el cumplimiento de pena el 18-04-2009, así queda establecido quedando las partes presentes notificadas. Se le otorga la libertad al penado desde esta misma sala de audiencias. Particípese al internado Judicial de la Presente decisión. Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia.
Ofíciese lo conducente

Juez de Ejecución N° 01


Antonio Moreno Matheus



La Secretaria

Maria Alejandra Moreno