REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002023
ASUNTO : TP01-P-2005-002023

Del resultado del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 18.705.567, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO ( 04) AÑOS Y UN ( 01) MES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 18.705.567, hasta el día 05 de septiembre del 2.008 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida trabajando intramuros UN AÑO, DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa mantener buena conducta y trabajo efectivo
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajar en manualidades que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión de talleres PEDRO LUIS ARAUJO; Trabajador social COROMOTO TERAN, Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha 01 septiembre del 2.008
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS . lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SIETE MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS y cumplirá la pena el 28 de febrero del 2.009 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 18.705.567 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al penado de autos de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori, con el entendido que el cómputo corresponde a pena redimida inclusiva al 05 de septiembre del 2.008. y asi se deja establecido .
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial , se acuerda su imposición el viernes en próxima guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO