REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001967
ASUNTO : TP01-P-2007-001967
Recibida en la presente fecha actuaciones signada bajo el N° TP01-P—2.004- 237 constante de 244 folios provenientes del Tribunal de Ejecución N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde el penado es el ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.377.927, se le da entrada y el curso de ley y como quiera que ante este Tribunal cursa la causa que está signada bajo el N° : TP01-P-2007-001967, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO el Tribunal observa:
Primero. En base a la la unidad del proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse del mismo penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.377.927, resulta procedente la acumulación de causas, 4evidenciándose que la causa signada bajo el N° TP01-P—2.004- 237 , provenientes del Tribunal de Ejecución N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, presenta pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO publicada en fecha 23 de Febrero del 2.006 donde se evidencia que se mantuvo detenido desde el 20- 08- 2.002 hasta el 24- 08- 2.002, es decir estuvo privado de libertad cuatro dias, que se le rebaja al nuevo cómputo de pena evidenciándose que se le había otorgado medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA con régimen de prueba de un año en fecha 13- 07- 2.006, e impuesto el penado en fecha 27 de julio del 2.006, la que fuera revocada mediante decisión de fecha 23 de julio del 2.007 al haber cometido otro delito y detenido en el Internado Judicial de Trujillo
Segundo: En la causa signada bajo el N° TP01-P-2007-001967, AL PENADO SE LE REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 al tenor siguiente: “Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD 16377927, en un tiempo de CUATRO MESES CINCO DIAS Y DOCE HORAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 28.09.2007, FOLIO 117, el día 22.06.2012.
En fecha 28-.09-.2007, se realizó el último cómputo por redención adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido: Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos. Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 03.04.2008 Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 07.08.2008. Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 27.05.2010. Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 03.09.2010. Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 17.02.2012. Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal,”.
Tercero: En base a la acumulación de penas falta por cumplir cinco años, seis meses y veinte dias de presidio, en consecuencia se procede a reformar el cómputo de pena al penado de autos al tenor siguiente:
El penado cumple pena el 12 de Septiembre del 2.013.-
El penado le correspondería optar a los beneficios, empero, resulta discutible en razón a que la causa acumulada es de porte ilícito de arma de fuego ( de la misma índole):
a) Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 16 de julio del 2.009.
b) Régimen Abierto al cumplir la tercera parte de la pena el 1° de Enero del 2.010.-
c) Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena el 07 de noviembre del 2.011.
d) Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 23 de abril del 2.012.
Cuarto: El Tribunal deja expresa constancia que la redención de la pena en relación al penado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.377.927 comprende hasta el 15 de febrero del 2.008, ( folio 137), lo cual significa que resulta procedente la tramitación de nueva redención a los fines de reformar el cómputo de pena donde el penado rebajaría su pena. Sin embargo se evidencia que el penado en la causa que lleva este Tribunal es de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ASI MISMO QUE EL DELITO QUE CORRESPONDE LA PRESENTE ACUMULACION ES DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Quinto: En virtud de la acumulación de penas se acuerda reformar la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil , ACORDANDO EL CIERRE INFORMÁTICO DE LA CAUSA ACUMULADA PROCEDENTE DEL Tribunal de Ejecución N° 03 signada bajo el N° TP01-P-2004-000237, continuando la foliatura de la causa que ha llevado este Tribunal : TP01-P-2007-001967.Asi queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley-
Se acuerda ordenar la tramitación de nueva redención al penado, notificar a las partes, imponer al penado en la próxima guardia penitenciaria
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
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