REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004373
ASUNTO : TP01-P-2008-004373

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 01 de agosto del 2.008 en contra de los ciudadanos JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, venezolano , casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.550, nacido en Valera en fecha 31-01-1980, de 28 años de edad, chofer, hijo de Pablo Emilio Moncayo y Maria Teodo Rodríguez, que vive en el Sector Uno Gira Luna, calle principal, casa de color verde al lado de la bodega ROGELIO, Motatan, Estado Trujillo ; LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA , venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.069, nacido en Valera en fecha 24-08-1981, de 26 años de edad, obrero en los Consejos Comunales de Andrés Bello, hijo de Maria Antonia Baptista , que vive en La Av. Principal frente al Stadium Calle Alberto Ravell, casa sin numero de color rosada Motatán, Estado Trujillo ; WILMER ERNESTO CAMACHO CARDOZA, venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.056, nacido en Caracas en fecha 23-03-1981, de 27 años de edad, vigilante en una escuela , hijo de Ramón Camacho y Maria Auxiliadora Cardoza Bastidas, que vive en Barrio San Luis Parte baja Sector Los mangos, casa 39-88 Valera Estado , Estado Trujillo y en contra de MARIBEL MARQUEZ TERAN, venezolana, soltera titular de la cédula de identidad Nº 19.031.018, nacida en caracas en fecha 31-05-1989, de 19 años de edad, estudiante y dama de compañía, hijo de Aurora Márquez Terán y Rafael Rojas, que vive en final de la Av. 10 con calle 15 y 16 , casa N° 03 , por la parada de la Puerta Valera Estado Trujillo condenados a cumplir pena de prisión de DOS ( 02 ) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES por delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en agravio de OSCAR EDUARDO CALDERON; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha O1 de agosto del 2.008 el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra audiencia preliminar dictando sentencia condenatoria que se publica en fecha 13 de Octubre del 2.008, sentencia condenatoria por admisión de los hechos condenando a los penados JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, venezolano , casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.550, nacido en Valera en fecha 31-01-1980, de 28 años de edad, chofer, hijo de Pablo Emilio Moncayo y Maria Teodo Rodríguez, que vive en el Sector Uno Gira Luna, calle principal, casa de color verde al lado de la bodega ROGELIO, Motatan, Edo Trujillo ; LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA , venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.069, nacido en Valera en fecha 24-08-1981, de 26 años de edad, obrero en los Consejos Comunales de Andrés Bello, hijo de Maria Antonia Baptista , que vive en La Av. Principal frente al Stadium Calle Alberto Ravell, casa sin numero de color rosada Motatán, Estado Trujillo ; WILMER ERNESTO CAMACHO CARDOZA, venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.056, nacido en Caracas en fecha 23-03-1981, de 27 años de edad, vigilante en una escuela , hijo de Ramón Camacho y Maria Auxiliadora Cardoza Bastidas, que vive en Barrio San Luis Parte baja Sector Los mangos, casa 39-88 Valera Estado , Edo Trujillo y en contra de MARIBEL MARQUEZ TERAN, venezolana, soltera titular de la cédula de identidad Nº 19.031.018, nacida en caracas en fecha 31-05-1989, de 19 años de edad, estudiante y dama de compañía, hijo de Aurora Márquez Terán y Rafael Rojas, que vive en final de la Av. 10 con calle 15 y 16 , casa N° 03 , por la parada de la Puerta Valera Estado Trujillo condenados a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y SEIS MESES por delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal en agravio de OSCAR EDUARDO CALDERON, se ejecuta la misma , al tenor siguiente
Se condena en costas conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal .
No se decomisa el armas ni objetos del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que los penados JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, venezolano , casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.550,; LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA , venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.069; WILMER ERNESTO CAMACHO CARDOZA, venezolano , soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.056, nacido en Caracas en fecha 23-03-1981 y MARIBEL MARQUEZ TERAN, venezolana, soltera titular de la cédula de identidad Nº 19.031.018, se encuentran privados de libertad.-
SEGUNDO: Los penados de autos se encuentran privados de libertad desde el 23 de Junio del 2.008 hasta la presente fecha .- han cumplido cinco meses y dos días de prisión.
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años y admitieron los hechos conforme al artículo 376 del código adjetivo penal resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal., previo el cumplimiento de las exigencias de ley, que en caso que no proceda la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena en comento, se realizará en cómputo estableciendo la cuarta , la tercera, dos terceras y tres cuartas partes de la pena para otorgamiento de beneficios
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiesen registrar los penados, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los demás requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Ofíciese se nombra correo especial solicitado por la defensa en la persona de DAMARYS JOSEFINA BRACAMONTE DURAN, C.I. 11.618.228 del domicilio en Barrio San Luis Parte baja Sector Los mangos, casa 39-88 Valera Estado Trujillo anexando copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno