REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006402
ASUNTO : TP01-P-2004-000259

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día de hoy 27-11-08, a las 09:00 a.m., se constituyó en Sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar audiencia oral; se encuentran presente la Fiscal XI (A) del Ministerio Público, Abg. Ana María Baptista, el Defensor Privado Abg. Danny Simancas y el penado Rubén Darío Delgado Dávila. Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de su comparecencia.
Cedida la palabra al Defensor solicitó se verifique si hay extinción de la pena, y en caso de no proceder la misma se realice el cómputos pertinentes y se acuerde alguna medida alternativa de cumplimiento de pena de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en aras de dar cumplimiento a la condena establecida por el Tribunal de Juicio en su oportunidad.
Seguidamente le Juez procedió a imponer al penado del precepto constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional; quien se identificó como RUBEN DARIO DELGADO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.882.237, natural de Valera, nacido el 08-06-84, hijo de Rubén Segundo delgado y Ana Graciela Dávila, de 24 años de edad, de ocupación buhonero, con 6to grado de instrucción, residenciado en el sector Gira Luna 2, casa sin número en construcción, cerca del taller de latonería, Motatán Estado Trujillo, y expuso: “ “Me acojo al precepto”.
Seguidamente la Fiscal se opuso a la prescripción de la pena, por cuanto existe un acto interruptivo.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, para decidir observa que el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Penal en fecha 25-10-04, dicta sentencia condenatoria en contra del penado Rubén Darío Delgado Dávila a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por el delito De Robo Leve o Arrebatón previsto en el artículo 458 del código penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos; en fecha 02-1104, este Tribunal recibe las actuaciones ejecutando la condenatoria, el 15-11-04 el panado se da por notificado a la vez que se le impone de requisitos al otorgamiento de las Medidas Alternativa de Cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la pena, mediante acto de interrupción de fecha 29-11-06, 11-01-07, 07-02-07 donde el penado queda notificado comprometiéndose a consignar los requisitos exigidos a tales fines; en fecha 09-07-08 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario oficial al tribunal remitiendo informe técnico el cual aparece fechado del 16-01-07; el 23-07-08, se interrumpe nuevamente la prescripción, ya que este Tribunal se pronuncia en relación a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena acordando que se constate la oferta de trabajo que realiza el penado y que una vez que curse en autos se podría o no acordar la medida alternativa de cumplimiento de pena en razón de que había ocurrido más de seis meses de haber realizado el estudio técnico y en fecha 17-09-08 bajo oficio 0539 la citada Unidad Técnica informa al Tribunal que el probacionario mantenía cuatro meses privado de su libertad al haber robado un señor y que portaba arma blanca, todo ello conlleva a este Juzgador a tomar la decisión de SUSPENDER los efectos de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, oficiando al Tribunal de juicio N° 04, que lo refleja el sistema iuris donde cursa la nueva causa en contra del penado; en consecuencia se acuerda oficiar al referido Tribunal solicitando información en el sentido de que si fue admitida otra acusación en su contra y el estado en que se encuentra la misma, y una vez que curse en autos la información el Tribunal decidirá lo que a justicia corresponda. Quedan los presentes notificados. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno