REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución01
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000084
ASUNTO : TP01-P-2006-000084

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora , Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILORIA DE MONTILLA , oficio N° 0582 fechado 24- 11- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el suscrito en la presente fecha, se le da entrada y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado MANUEL JOSE RUIZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° 18.034.052, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado MANUEL JOSE RUIZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° 18.034.052, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, y acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ( f. 103) en fecha 17- 10- 2.006 .
SEGUNDO: El penado quedó notificado de la medida alternativa de cumplimiento de pena el 01- 11- 2.006 con régimen de prueba de un año, se le imponen condiciones y en fecha 17- 11- 2.008 realizan informe conductual final a nivel medio de supervisión;
lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión media recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano MANUEL JOSE RUIZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° 18.034.052, condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito . y conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno