REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612

REGIMEN ABIERTO

Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación a la penada ciudadana ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ , titular de la cedula de identidad Nª 17.830.891 , fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de ONCE ( 11 ) AÑOS Y TRES ( 03) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA .
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba JESSICA CAMACHO, CARMEN ELENA ARAUJO, MARIA LAURA ORTEGANO y MARIA EUGENIA GALEANO adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 18- 11- 2.008, recibido en la presente fecha, concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 30- 09- 2.008 cursante a los folios 3.692 al 3.695 de las actuaciones, refleja que la penada de autos cumple el tercio de la pena en fecha 11- 01 - 2.007, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena .
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación a la penada ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 13.997.103, nacido en Valera , del Estado Trujillo, soltera, ama de casa con residencia en LA FLORESTA BARRIO SANTA ROSALIA PARTE ALTA A TRES CASAS DE LA IGLESIA SANTA ROSALIA VALERA, ESTADO TRUJILLO, ha observado responsabilidad en sus actos, que demanda afecto y cariño, con seguridad y confianza, escasos recursos económicos bien orientada en el espacio y tiempo, Eutimia. Estabilidad emocional adecuada autocrítica, bien organizada, no acepta responsabilidad penal sin factor asociado de criminalidad. Apoyo familiar y laboral, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la penada al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar trabajo en la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO DE MOTATAN a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de .comunicarse con familiares de la víctima.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA acudir al Tribunal al ser requerida, donde quedara subordinada que se le indicará al imponerla de su decisión al no haber lugar institucional de pernoctas para féminas
Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO a ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ , titular de la cedula de identidad Nª 13.997.103 soltera, con residencia en LA FLORESTA BARRIO SANTA ROSALIA PARTE ALTA A TRES CASAS DE LA IGLESIA SANTA ROSALIA VALERA, ESTADO TRUJILLO, quien fuera sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de ONCE ( 11 ) AÑOS Y TRES ( 03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 18- 09- 2.011
Notifíquese a las partes, se acuerda imposición de la penada para el día 01- 12- 2.008 a las 10, 30 a.m. para imponerla de la decisión. Hágase las participaciones via telefónica a fiscal y defensa y notificar a los organismos que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Maria Alejandra Moreno