REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007723
ASUNTO : TP01-P-2007-007723

Vista la solicitud realizada por el penado RONI JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.435093 a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra del ciudadano penado RONI JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.435093 , fue dictada por el Tribunal de Control 05 de este mismo Circuito Judicial Penal sentencia de condena en fecha 19 de Junio del 2.008 , a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES de PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario suscrito por JESSICA CAMACHO, INGRID OLMOS y MARIA EUGENIA ORTEGANO concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es que la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometerá a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en MOTO REPUESTO DAVIDEL , que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena empero, por cuanto el informe técnico refleja que fue realizado el 27 de Octubre del 2.008, donde realizan síntesis biográfica, con apoyo familiar, oferta laboral, parcialmente contacto defensivo, inseguridad en si mismo baja autocrítica factores que pudieran ser fortalecidos y pronóstico FAVORABLE, por ello se declara procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena, yasí se decide.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina:
por cuanto el informe técnico refleja pronostico favorable al penado RONI JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.435093 , de 24 años de edad, soltero, comerciamte, residenciado en las llanadas de Monay detrás de la escuela Francisco Velásquez por sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal sentencia de condena en fecha en fecha 19 de Junio del 2.008 , a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES de PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal. se declara procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en régimen de prueba de un año debiendo cumplir condiciones de cometer nuevo delito, no ingerir l bebidas alcohólicas ni estupefacientes, en caso de perder el trabajo comunicarlo de inmediato a su Delegado de Prueba, no acercarse a la víctima ni portar armas.
Notifíquese, impóngase al penado el 04- 11- 2.008 8, 30 a.m..-Por cuanto se encuentra en el Internado Judicial se acuerda librar boleta de excarcelación


Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO