REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 0|
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000630
ASUNTO : TP01-S-2003-000630

Vista la solicitud realizada por el penado JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 12.039.135 a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra del ciudadano penado JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 12.039.135 , fue dictada por el Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal sentencia de condena en fecha 14 de Enero del 2.008 , a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS de PRISION , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 01 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS .-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario suscrito por EVELIN PACHECO, CARMEN ELENA ARAUJO y CIOLI LEON concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es que la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometerá a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en EL RESTAURANT ITAL EXPRESS , que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena empero, por cuanto el informe técnico refleja que fue realizado el 31 de Julio del 2.008, EXPRESANDO PERSONALIDAD ORGANIZADA EN EL PENADO, CAPAZ DE DAR Y RECIBIR AFECTO, ESTABILIDAD MENTAL, TOLERANTE, CAPAZ DE RESOLVER PROBLEMAS, APOYO FAMILIAR Y TRABAJO ESTABLE; por ello se declara procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena, yasí se decide.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina:
por cuanto el informe técnico refleja pronostico favorable al penado JHON MANUEL PAREDES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 12.039.135 por sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal sentencia de condena en fecha 14 de Enero del 2.008 , a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS de PRISION , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 01 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS se declara procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese, impóngase al penado previa citación, .-


Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO