REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001212
ASUNTO : TP01-P-2006-001212

Realizada audiencia hoy 04- 11- 2.008, siendo las 11:15 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 01, a cargo del Juez Abg. José Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy.
El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, la Defensora Pública Penal Abg. Nilda Andrade, no se encuentra presente el penado Luís Alberto Godoy Valero.
Seguidamente el Juez abre el acto y señala a las partes que la presente audiencia es en virtud de que el Director del Internado Judicial manifestó al tribunal que el destacamentario Luís Alberto González Valero titular de la cédula de identidad N° 17.265.962, no ha pernoctado en el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Acto seguido toma la palabra la representación fiscal quien manifiesta al Tribunal que ratifica el escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo, donde señala que en fecha 29/10/2008 efectuó la revisión en el Libro de Destacamentarios en la Jefatura del Régimen del Internado Judicial constatando que a la fecha el penado Luís Alberto Godoy Valero, no se ha presentado a las instalaciones del establecimiento penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la inmediata revocatoria de la medida otorgada al referido penado.
Acto seguido toma la palabra la Defensa quien solicita que no decrete la revocatoria del beneficio hasta tanto no señale al Tribunal cuales son las razones por los cuales no ha dado cumplimiento al beneficio otorgado.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, oídas las exposiciones de las partes, y vistas las actuaciones Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar el pedimento de la Defensa de suspender el beneficio de Destacamento de Trabajo hasta tanto se presente al Tribunal y manifieste las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al beneficio, empero se ordena librar la orden de aprehensión al citado penado, para ser oido que si en tiempo prudencial no se presenta a justificar su incumplimiento o transcurre tiempo sin su captura se revocará el beneficio por ello aún no se declara procedente la solicitud realizada por la representación fiscal de que se revoque de manera inmediata el beneficio otorgado al citado penado.
El Juez

Antonio J. Moreno Matheus




Secretaria

Abg. Magaly Castro