REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000004
ASUNTO : TL01-P-2001-000004

EXTINCION DE PENA

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia en relación al penado ciudadano ROBERTO ANTONIO TORRES PARRA titular de la cédula de identidad N° 17.095.000 en confinamiento según boleta de excarcelación fechada el 01- 10- 2.004; que el juzgado primero de primera instancia para el régimen transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 25- 11- 1.999 a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION por delito de HURTO CALIFICADO y el extinto Juzgado Segundo de Primera en lo Penal el 26- 04- 1.999 a OCHO AÑOS, DOS MESES Y 21 DIAS DE PRESIDIO por delito de ROBO, VIOLACION DE DOMICILIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, ACUMULADAS LAS PENAS POR ESTE TRIBUNAL EL 05 DE MARZO DEL 2.002, resulta condena de NUEVE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO y del cómputo de pena de fecha 05- 03- 2.002, LA PENA PRINCIPAL LA CUMPLIA EL 29 DE MARZO DEL 2.008, las accesorias legales el 19- 08- 2.011 las que hoy dia son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia ( f. 139 al 140), evidenciándose que por redención judicial en d3ecisión de fecha 08- 08- 2.004, ( f. 171) la pena la cumpliá el 02- 08- 2.006 y accesorias el 13- 04- 2.008, por todo ello se infiere que el penado ha cumplido su responsabilidad penal por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ciudadano ROBERTO ANTONIO TORRES PARRA titular de la cédula de identidad N° 17.095.000 que el juzgado primero de primera instancia para el régimen transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 25- 11- 1.999 a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION por delito de HURTO CALIFICADO y el extinto Juzgado Segundo de Primera en lo Penal el 26- 04- 1.999 a OCHO AÑOS, DOS MESES Y 21 DIAS DE PRESIDIO por delito de ROBO, VIOLACION DE DOMICILIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, ACUMULADAS LAS PENAS POR ESTE TRIBUNAL EL 05 DE MARZO DEL 2.002, resulta condena de NUEVE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO y del cómputo de pena de fecha 05- 03- 2.002, LA PENA PRINCIPAL LA CUMPLIA EL 29 DE MARZO DEL 2.008, las accesorias legales el 19- 08- 2.011 las que hoy dia son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia ( f. 139 al 140), evidenciándose que por redención judicial en d3ecisión de fecha 08- 08- 2.004, ( f. 171) la pena la cumpliá el 02- 08- 2.006 y accesorias el 13- 04- 2.008, por todo ello se infiere que el penado ha cumplido su responsabilidad penal por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal,

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro